ᐈ Formulario Único de Afiliación al FNA 【Cómo es, Reglamento y MÁS】

¿Quieres tramitar el Formulario Único de Afiliación al FNA y no sabes cómo hacerlo? Aquí te dejamos toda la información necesaria para utilizarlo. Además, se recomienda leer detalladamente en el Formulario las declaraciones y el reglamento correspondiente.

A través de este artículo, conocerás cómo es el formato del Formulario, para qué sirve, qué es el FNA, de qué se encarga y muchos datos más de interés.

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¿Cómo es el Formulario Único de Afiliación al FNA?

El Formulario Único de Afiliación al FNA, consta de algunas partes las cuales se nombran abajo:

  • Los datos personales del afiliado. En esta sección se encuentra un espacio en el caso de tramitarlo desde el extranjero.
  • La información laboral.
  • Los datos financieros.
  • Continuando con un campo en el caso de que se trate de un apoderado.
  • La declaración de origen y destino de los fondos, declaración de datos.
  • Las declaraciones y autorizaciones.
  • Por último, un campo exclusivo para el FNA.

El Formulario puedes descargarse a través de este enlace.

Declaraciones del Formulario Único de Afiliación al FNA

Dentro del Formulario Único de Afiliación al FNA, se encuentran las Declaraciones que se detallan abajo:

La Declaración de Origen y Destino de los Recursos – Declaración de Información

Las Cesantías

Se declara que los medios que se otorgarán al FNA como cesantías que se originan por operaciones legales. No se autoriza que terceras personas realicen depósitos en la cuenta, con recursos generados por operaciones ilegales, ni se realizarán operaciones dedicadas para esos fines.

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También se declara que, los datos proporcionados en el Formulario son fieles, completos, verdaderos. De tal forma que, queda entendido que el engaño, omitir o equivocaciones en ella, tiene efectos establecidos en la Ley y en la normativa interna de la institución.

Igualmente, se declara que ha sido recibida información comercial, acerca de los deberes y derechos que se obtienen como afiliado al FNA y se admiten las normas de la institución.

El Ahorro Voluntario Contractual

  1. El afiliado declara que los bienes y medios que tienes, los cuales ha notificado en el contrato, y los que otorgará debido al AVC, no vienen de transacciones ilegales de las estipuladas en la normativa actual.
  2. Los bienes que se conceden en AVC, se originan por medio de las siguientes actividades (especificación de la profesión, negocio, oficio, ocupación, etc.).
  3.  No se permite que terceras personas realicen depósitos en cuentas a nombre del afiliado, con recursos originarios de transacciones ilegales, ni se harán operaciones dedicadas a para esos fines.

Reglamento del Contrato con el FNA

Con respecto al reglamento del contrato con el FNA, se suscribe lo siguiente:

Términos para la Suscripción del Contrato

Toda persona natural o Suscriptor, tiene la posibilidad de suscribir contrato de ahorro voluntario con el FNA, por medio de cesantías. Debe proporcionar al FNA toda la documentación y demás datos requeridos para obedecer con un apropiado procedimiento de distinción y conocimiento del cliente.

El Fondo Nacional de Ahorro, podrá emplear normas e inspecciones sobre previsión de lavado de activos y subvención del terrorismo. También el Fondo Nacional de Ahorro, podrá proporcionar canales electrónicos para que el Suscriptor realice los depósitos pactados, efectúe el retiro en su totalidad de estos.

Disposiciones de Manejo

  • La totalidad del importe del ahorro voluntario, no puede ser inferior al 1,2 del sueldo mínimo mensual en el país.
  • Los Suscriptores no pueden tener más de un contrato de ahorro voluntario válido con el Fondo Nacional de Ahorro.
  • El importe del ahorro voluntario puede aumentarse cada mes, conforme al monto de las cuotas mes a mes del crédito. La persona afiliada que sea beneficiado por un crédito del FNA, puede estimar el saldo del ahorro voluntario y sus utilidades a la cancelación del crédito.

La Liquidación y Pago de Intereses

El FNA distinguirá y amortizará al Suscriptor, acerca de los depósitos de ahorro voluntario, una tasa de interés al límite menor del grado meta de inflación estipulado por el Banco de la República, para el vigente año. Esta tasa de interés no puede ser cambiada, en el transcurso del tiempo de amortización del depósito correspondiente.

Además, la tasa de interés remunerada se amortizará cada 3 meses, sobre el monto promedio trimestral o la parte pertinente desde la primera presentación. También, el pago de las utilidades se realizará el último día de cada tiempo de amortización, es decir, trimestre expirado, en los siguientes meses: Marzo, junio, septiembre y diciembre.

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Los Depósitos

  1. El afiliado efectuará los depósitos convenidos en el contrato en las instituciones financieras que indique el FNA, quien ajustará los medios de comunicación apropiados para tener enterado al Suscriptor, acerca de las instalaciones bancarias en las cuales podrá efectuar los depósitos.
  2. También, se puede efectuar depósitos adicionales, cuando el saldo tanto particular o en conjunto sea mayor a la totalidad del ahorro originalmente convenido en el contrato de AVC.
  3. Los depósitos extras que efectúes el Suscriptor, se tomarán en consideración para la estimación y retribución de la puntuación, para tener acceso a créditos que conceda el FNA.

El Cumplimiento del Contrato

Todo Suscriptor podrá pedir crédito educativo o de vivienda, arriendo social o Leasing Habitacional al FNA, cuando hayan obedecido con los términos convenidos. El Suscriptor que sea beneficiario de un crédito del FNA, podrá dedicar el saldo del ahorro y sus utilidades al pago del crédito, y se permitió al FNA a efectuar el débito de la cuenta de AVC.

Continuación del Reglamento del Contrato con el FNA

Finalización del Contrato

El Fondo Nacional de Ahorro dará por culminado el contrato cuando:

  • Se determine debilidad o errores en los datos proporcionados por el afiliado.
  • Cuando se observe que la procedencia de los fondos usados por el afiliado, pudieran tener conexión con los comportamientos nombrados en el Artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).

Los Retiros

El FNA otorgará al Suscriptor, a quien éste admita o a sus beneficiarios, los montos depositados, en conjunto con las utilidades abonadas. Igualmente, otorgará al afiliado a quién el permita los montos depositados sin utilidades.

La Pérdida de la Calidad de Afiliado por Ahorro Voluntario

Se perderá la condición de afiliado por medio del ahorro voluntario contractual en los casos que se mencionan a continuación:

  1. A petición del afiliado, mientras haya obedecido con los términos acordados en el contrato. Por tal motivo, se perderá dicha condición cuando éste declare su propósito de no postergar el contrato.
  2. Por Fallecimiento del afiliado. En tal caso, se restituirá el capital más los intereses originados hasta la fecha del retiro.
  3. Finalización del contrato por elección individual.
  4. En caso de que el afiliado pida el retiro de los montos depositados, previo a la finalización del contrato.

Los Beneficios AFC

De acuerdo a los beneficios tributarios, el titular del ahorro voluntario que se conecte a este producto, en las condiciones de este reglamento y de las normas actuales aplicados en el asunto, distingue y admite que:

  • Dichos beneficios tributarios aquí estipulados tienen legalidad, por tal razón, su permanencia y efecto están expuestos a los términos legales actuales.
  • Que los datos que se han proporcionado al FNA, relativos a los beneficios tributarios no conforman una consultoría tributaria.

Demás Disposiciones

Todo Suscriptor declara y admite que todos los datos contenidos en esta documentación, conforman el contrato de ahorro voluntario contractual registrado con el FNA. De igual forma, todo Suscriptor debe renovar su información cada año.

Si se incumple con esta condición, será catalogado como afiliado no contribuyente, debe renovar la información y efectuar un depósito de acuerdo a los saldos acordados en el contrato, y pueda ser catalogado como afiliado activo contribuyente.

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¿Para Qué Sirve el Formulario Único de Afiliación al FNA?

El Formulario Único de Afiliación al FNA, sirve para:

  1. Recolectar las cesantías de sus suscriptores.
  2. Amparar esta ayuda contra la devaluación de la moneda y del valor adquisitivo.
  3. Elaborar y realizar planes crediticios para la adquisición de viviendas.
  4. Manejar los fondos nacionales de la subvención familiar de vivienda que se destinen para, la fabricación, obtención y liberación de hipotecas.
  5. Fomentar el ahorro, dirigido para el subsidio de planes importantes y así afianzar el FNA.

Fondo Nacional del Ahorro (FNA)

El FNA (Fondo Nacional del Ahorro), es un ente bancario de Colombia, fundado por medio del Decreto Extraordinario 3118 del año 1968. Su función, es la administración de la cesantía tanto de los empleados públicos como de los empleados oficiales.

Mediante la Ley 432 del año 1998, pasó a ser una compañía comercial e industrial del Estado, de naturaleza financiera, lo cual admitió incrementar el mercado al sector privado. Su objetivo, está estrictamente conectado con el propósito del Estado, específicamente sobre el derecho de toda la población a tener una vivienda digna.

¿Cuáles son los Productos y Servicios que ofrece el FNA?

Las Cesantías

Es un servicio de índole social y especial, que forma un ahorro obligatorio de empleados, para ser ayudados en caso de pasar a ser cesantes. Esta debe pagarse por norma general al finalizar el contrato laboral y de forma particular como un adelanto sencillo de pagar, obtener, fabricar o librar gravámenes de bienes raíces.

Dichos gravámenes están dedicados para la vivienda del empleado o para subvencionar, cancelar matrículas u otros conceptos educativos del empleado, el cónyuge y descendientes. Las ayudas por cesantías, están amparadas de tal forma que son inembargables, ineludible, conforme a los Art. 340,434 y 344 del Código Sustantivo del Trabajo.

Los Créditos Hipotecarios por Cesantías

Son los créditos concedidos por el FNA para la adquisición de viviendas de los afiliados, a través de las cesantías por:

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  • Obtención de vivienda usadas o nuevas.
  • Fabricación y mejoramiento de viviendas.
  • Liberar los gravámenes hipotecarios.

Créditos Hipotecarios por Ahorro Voluntario Contractual (AVC).

Son aquellos que concede el FNA al afiliado, mediante el Ahorro Voluntario Contractual para la obtención de viviendas a través de las siguientes modalidades:

  1. Elaboración y mejoras de viviendas.
  2. La liberación de gravamen hipotecario.
  3. Adquisición de viviendas nuevas o usadas.

¿Qué es el Formulario Único de Afiliación al FNA?

Este Formulario es el que permite planificar el ahorro mes a mes por un periodo específico. Su propósito es apoyar a los ciudadanos colombianos a tener una casa propia. Para tal fin, es necesario afiliarse al FNA y comprometerse a efectuar depósitos por un monto y un periodo definido, y cumplir con el ahorro en el tiempo estipulado.

El periodo mínimo para hacer el ahorro voluntario es de 9 meses, para pensionados y empleados con relación de dependencia. Para aquellos que formen parte de los grupos antes nombrados, el periodo de ahorro es de 12 meses como mínimo.

La persona afiliada, por medio del ahorro voluntario puede pedir un crédito para vivienda, que será concedido según los puntos que resulten de acuerdo a su caso. De esto depende del cumplimiento de la cancelación, el tiempo que se tenga en el plan ahorrativo, etc.

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Para utilizar de manera correcta el Formulario Único de Afiliación al FNA, es necesario llenarlo debidamente y cumplir con los requerimientos necesarios.

Es importante señalar que, este tipo de ahorro voluntario por medio del FNA brinda la posibilidad de obtener un crédito hipotecario, además de una serie de beneficios los cuales se mencionan previamente. Esperamos que tu trámite sea exitoso.

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