ᐈ Requisitos para ser Compañera Permanente 【Beneficios y MÁS】

Los Requisitos para ser Compañera Permanente son muy importantes. Al usar este término nos referimos a la unión entre dos personas, cuyo deseo es formalizar la relación pero no contraer matrimonio. De esta manera, se puede comenzar una familia y ser reconocida como beneficiaria para seguros de salud, bienes, entre otras cosas.

La pareja de compañeros permanentes se considera la comunión de una Unión Marital de Hecho, término que abarcaremos más tarde.

A continuación, te hablaremos no solo sobre los requisitos, sino también sobre los documentos, la pensión de sobrevivientes, beneficios y mucho más.

Requisitos para ser compañera permanente

Requisitos para ser Compañera Permanente

Requisitis para ser compañera permanente

La Unión Matrimonial de Hecho es una manera legal de declarar la convivencia permanente entre una pareja, sin tener que casarse. Es una figura muy usada no solo en Colombia, sino también en otras partes del mundo donde el matrimonio no es necesario para vivir por muchos años con una persona.

Las personas que conforman esta Unión se llaman compañeros permanentes y gozan de algunos beneficios que las parejas normales no gozan, incluso si llevan viviendo un par de años juntos. Esta Unión, además, se encuentra resguardada por la Ley 54, de 1990, la cual podrás consultar a profundidad haciendo click aquí.

Los Requisitos para ser Compañera Permanente son:

  • Documentos y solicitudes debidamente diligenciados de la evidencia que demuestra la existencia de la unión.
  • Nombre completo, cédula de ciudadanía y dirección de ambas partes.
  • Informe que evidencie la existencia de la Unión, con la debida fecha de inicio.
  • Acta de nacimiento de ambas partes.
  • Acta de nacimiento de los hijos que hayan podrido tener.
  • Un juez deberá declarar la existencia presente o pasada de una Unión Marital de Hecho.
  • Finalmente, el requisito fundamental es, por supuesto, la seguridad de querer crear esta Unión.

Una vez que tengas presente esto, el proceso que deberás seguir será:

  • En primer lugar, tu y tu compañero deberán presentarse en una Notaría, Centro de Conciliación ante un Juez de Familia, con la finalidad que alguno de estos certifique la existencia de la Unión Marital.
  • En segundo lugar, recibida la solicitud, se estudiará y , de ser el caso, de declarará que existe de hecho una Unión Marital. Esto puede hacerse por escritura pública, sentencia o acta de conciliación. Depende de a cual autoridad acudieron a realizar el trámite.
  • Declarada el status quo, tu y tu pareja serán titulares de un estado civil donde serán compañeros permanentes y se les llamará como tal. De igual manera, después de dos (2) años de haber vivido juntos, se formará una especie de sociedad donde los bienes pasarán a ser de propiedad conjunta, en partes iguales. Esta es llamada sociedad patrimonial.

Documentos necesarios

Los documentos que necesitarás para legalizar esta Unión serán:

  • Nombre completo, cédula de ciudadanía y lugar de residencia de ambas partes.
  • Acta de nacimiento de ambas partes.
  • Acta de nacimiento de los hijos que tengan en común.
  • Informe que evidencie la existencia de la Unión, con la debida fecha de inicio.
  • Otros documentos que certifiquen la Unión.

Este trámite no tiene ningún costo, con pocas excepciones: si te diriges a un Centro de Conciliación particular o Notaria, los cuales tienen precios determinados para poder prestar sus servicios. De esta manera, los trámites de notaria y registro si que poseen un costo.

Es importante resaltar que cuando hay problemas para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de existencia del compañerismo, entonces es posible hacer una demanda. Por medio de evidencia del tiempo de convivencia compartido, se presenta la denuncia ante el Juez de Familia. De esta manera, se declara la existencia de la Unión Matrimonial de Hecho o sociedad patrimonial, de ser necesario.

Los requisitos para hacer la denuncia son, en términos generales:

  • Tener abogado.
  • El demandante y el demandado deben estar debidamente identificados: nombres completos, cédula de ciudadanía, dirección de residencia.
  • Solicitud de las pruebas y documentos que evidencien la existencia de una Unión Marital de Hecho.
  • Informe que evidencie la existencia de la Unión Marital, con la debida fecha de inicio.

¿Qué es la pensión de Sobrevivientes?

La Pensión de Sobrevivientes es lo que le corresponde a los beneficiarios del difunto, siendo este el usuario que disfrutaba de primera estancia de la pensión o era un cotizante.

Cuando una persona que es cotizante o pensionada fallece, ciertos familiares y cónyuge/compañero permanente pueden disfrutar de esta pensión, siguiendo los parámetros legales solicitados. Este trámite está regulado por la Ley 100 del año 1993, que fue posteriormente alterada por la Ley 797.

¿Quiénes pueden ser acceder a ella? 

  • Cónyuge o compañero/a permanente.
  • Hijos menores de edad y de hasta 25 años que sean económicamente dependientes del difunto.
  • Los hijos que presenten alguna discapacidad permanente y que sean económicamente dependientes del fallecido.
  • Si los padres también dependen monetariamente, entonces pueden ser incluidos. No obstante, este punto solo aplica si hay ausencia de cónyuge, compañero/a permanente o hijos.
  • Hermanos con discapacidad permanentes que dependan del fallecido. Al igual que el anterior, este punto solo aplica si hay ausencia de cónyuge, compañero/a permanente o hijos.

En el caso de que haya cónyuge o compañero/a permanente e hijos entonces la pensión se reparte entre todos. En caso de no existir estos, entonces la pensión va a los padres si pueden evidenciar que dependían económicamente de él/ella.

Requisitos para obtenerla al ser la compañera permanente

  • En caso de que el fallecido sea cotizante tiene que haber cotizado al menos en las últimas cincuenta (50) semanas antes del fallecimiento para que los familiares puedan solicitar la pensión. Esto es en caso de que no se haya pensionado todavía.
  • Para los cónyuges o compañeros permanentes:
    • Copia del documento de ciudadanía o extranjería.
    • Fotocopia del acta de nacimiento del cónyuge o compañero.
    • Título de estado civil: declaración juramentada de Unión Matrimonial de Hecho o registro civil de matrimonio.
  • Para los hijos:
    • Certificado estudiantil.
    • Registro civil.
    • Copia del documento de ciudadanía.
    • Declaración de que existía una dependencia del tipo económica.
    • Declaración de discapacidad permanente.
  • Para los padres:
    • Registro civil del fallecido.
    • Declaración de que existía una dependencia del tipo económica.
    • Documento de identidad de los padres del difunto.
  • En el caso de hermanos discapacitados:
    • Declaración de invalidez.
    • Declaración de que existía una dependencia del tipo económica.
    • Registro civil del fallecido
    • Documento de identidad del solicitante

Finalmente, hay tres (3) tipos de pensión para sobrevivientes cuando se trata de compañeros permanentes.

  • Vitalicia: el compañero/a debe tener más de 30 años. Si tiene menos, únicamente será partícipe en caso de que tenga al menos un hijo con el fallecido y pueda demostrar que han convivido al menos cinco (5) años antes del incidente.
  • Temporal: este se da en el caso de que el compañero/a tenga menos de 30 años de edad. Tiene una duración máxima de 20 años, y no hace falta haber vivido 5 años antes del incidente.
  • Compartida: esta es la pensión que se da cuando el difunto convivió al menos los cinco (5) años anteriores con dos compañeras, de forma simultánea. En este caso se repartirá la pensión en función del tiempo de convivencia. Por otro lado, si el difunto tenía una sociedad conyugal no liquidada y convivía con su compañero/a permanente, también se hará la repartición.

¿Cuáles son los Beneficios?

Benericios Compañera Permanente

Ser compañera permanente puede traer muchos beneficios para ti y tu familia, dependiendo de cuantos años juntos han convivido y de los hijos que tengan. No obstante, en términos generales estas ventajas son:

  • Puedes ser agregada como beneficiaria en cualquier Entidad Promotora de Salud y gozar de los numerosos servicios que estas ofrecen.
  • Siguiendo esta unión, el producto del trabajo y ayuda de ambos pertenece a los dos compañeros permanentes por partes iguales,  de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 54. Eso sí, no se toman en cuenta los bienes que fueron adquiridos como herencia, por donación o aquellos que la persona consiguió antes de concretarse la Unión.
  • Puede disolverse más fácilmente que el matrimonio. Ya sea por la muerte de una parte, matrimonio con un tercero, mutuo consentimiento en escritura pública o por sentencia judicial.
  • Los compañeros podrán apropiarse de la mitad que le corresponde, de acuerdo con el artículo 6, y en caso de muerte se seguirán las normas de sucesión.
  • A diferencia de un matrimonio, donde únicamente el cónyuge, persona que contrajo matrimonio, tiene derecho a reclamar ganancias o porción conyugal, aquí se debe demostrar ante el Juez de Familia (o ante el Juez Civil) el acta de conciliación de un Centro de Conciliación legalmente reconocido, o por escritura pública ante notario por mutuo consentimiento de los Compañeros Permanentes.

¡Y eso es todo! Saber los beneficios es muy importante y podría considerarse incluso uno de los requisitos para ser compañera permanente.

¿Qué significa ser una Compañera permanente?

Compañera permanente

Una compañera permanente es alguien que a pesar de no estar casada, si se encuentra en concubinato. Como se dijo al principio, al usar este termino nos referimos a la unión entre dos personas, cuyo deseo es formalizar la relación pero no contraer matrimonio.

Hay un compromiso de compartir bienes y ganancias durante un tiempo incierto, y de crecer y tener hijos sin la figura del matrimonio sino solo de la unión entre dos personas. Actualmente, esta es la forma de compromiso más común no solo en Colombia, sino en muchos otros países como Venezuela, Perú, México y más.

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