Este artículo reflejará los Requisitos para ser Alcalde en Costa Rica. En caso de que usted desee postularse a este cargo le explicaremos a continuación todo lo referente lo que tiene que cumplir un verdadero Alcalde.
Costa Rica es un país que se encuentra localizado en América Central. De acuerdo a lo tipificado en el Artículo N°1 de la Constitución considera que Costa Rica es «una república democrática, libre e independiente» (Constitución Política de Costa Rica, 1949, Artículo N°1).
Es importante destacar que en el año 1998 se realizaron cambios referentes al Código Municipal, como por ejemplo, se aumentó el número de los cargos referente a la elección popular, de manera local.
¿Cuáles son los Requisitos necesarios?
Los Requisitos para ser Alcalde en Costa Rica, según al Artículo N°15 del Código Municipal de Costa Rica (1998) los requisitos primordiales en que pueden ejercer como Alcaldes son los siguientes:
- La persona que vaya a ejercer este cargo deberá ser costarricense y cumplir plenamente las facultades de ciudadano en ejercicio. Como por ejemplo: ser mayor de edad.
- El ciudadano costarricense debe ser de estado seglar. Entendiendo como Estado seglar todas aquellas personas relacionadas de una manera u otra a una religión, pero no forma parte de la misma.
- Deberá estar inscrito en el cartón electoral por lo menos 2 años de anticipación para el cargo al cual se está postulando.
Ya con tener claro la información respecto de cuáles son los Requisitos para ser Alcalde en Costa Rica, podrá postularse y realizar sus respectivas funciones del cargo
Funciones de un Alcalde
Respecto al Artículo N°17 Código Municipal de Costa Rica (1998) , los alcaldes deben cumplir con su labor respecto a las siguientes funciones:
- Ser garante de la administración general, así como también de la organización , funcionamiento y a su vez, gerencia como primera autoridad de todas las dependencias municipales, apegándose a los acuerdos, reglamentos y leyes referente a la municipalidad.
- El Alcalde debe comparecer a todos las reuniones y actos que convoque la cámara del Concejo Municipal con voz pero sin voto.
- Difundir , condenar las decisiones y pactos que han sido aprobados por el Concejo Municipal, a su vez hacer cumplir las sanciones respecto a este código.
- El Alcalde antes de ejercer su cargo deberá presentar al Concejo Municipal su respectivo programa de gobierno basado en el Estado del Cantón, donde debe incorporar todo lo referente a los Derechos Humanos, a la no discriminación. (reformado del artículo 17 por la Ley nº8679, publicada en Gaceta nº233 en noviembre de 2008).
- El Alcalde deberá entregar semestralmente un informe respecto a los egresos autorizados.
- Presentar el balance de las cuentas a los vecinos del cantón, a través de un registro al Concejo Municipal para que sea aprobado en la quincena de marzo de cada año. El balance debe contener los resultados de la imparcialidad y de la objetividad de genero. (este apartado ha sido ampliado por la Ley nº8679, publicada en Gaceta nº233 en noviembre de 2008).
- Mostrar el plan de presupuesto ordinario y extraordinario del municipio con el proyecto de desarrollo ante el Concejo Municipal para su consentimiento y determinación.
- Sugerir al Concejo la invención de plazas y servicios esenciales para el correcto funcionamiento del gobierno municipal.
- Mencionar, fomentar, cambiar al personal de la municipalidad y adjudicar licencias e imponer sanciones.
- Inspeccionar el crecimiento correcto de la política aprobada por la municipalidad
Otras funciones que recaen en el Alcalde
- Congregar al Concejo a sesiones extraordinaria con 24 horas de antelación, por lo menos que asistan la tercera parte de los regidores propietarios.
- Mostrar la delegación legítima de la municipalidad con la condición que le otorga la ley y el Concejo Municipal.
- Ejecutar las demás prerrogativas y obligaciones que le corresponden conforme a este código, reglamentos y demás mandatos legales.
- Inspeccionar y avalar que la municipalidad cumpla con una política de imparcialidad entre las clases acorde con la legislación efectiva por el Estado, por medio del estímulo de las políticas, planes y acciones, a favor de la objetividad entre los géneros. (adicionado del artículo 17 por la ley nº8679, publicada en Gaceta nº233 en noviembre de 2008)
- Promover una táctica municipal para la gestión de desarrollo que fomente la imparcialidad y equidad de género, tanto en el pleno municipal como lo concerniente en lo local, con el presupuesto de los recursos necesario. (adicionado del artículo 17 por la ley nº8679, publicada en Gaceta nº233 en noviembre de 2008)
¿Quiénes escogen a los Alcaldes?
Con el cambio de la reforme en el año 1998 el Código Municipal destaca que el ejecutivo municipal empezó a atribuirle las funciones al Alcalde, en donde se convocaba a elecciones populares.
Solo los partidos políticos inscritos pueden sugerir sus respectivos candidatos, esto aplica a todos los cargos mediante a la elección municipal.
Al programar elecciones, las inscripciones de los candidatos deben regirse por el Artículo 148 por el Código Electoral (2009), en que hace referencia en que debe existir una nómina conformada de manera paritaria y alterna.
El Artículo Nº2 del Código Electoral (2009) expresa la manera paritaria, en donde se basa en que los candidatos deben estar conformado por 50% mujeres y 50% hombres, en cambio la alternancia se destaca por medio del mecanismo mujer-hombre y hombre-mujer, las personas del mismo sexo no pueden estar consecutivas.
Referente al Artículo Nº14 del Código Municipal (1998) destaca que todos los cargos municipales son elegidos a través de elecciones generales que se planifican el primer domingo de febrero. Su período dura 4 años y pueden ser reelegidos.
Es por ello, que todos los ciudadanos costarricense tienen el derecho de elegir a las personas que consideran importantes en su distrito. Los costarricenses que tengan 18 años puede ejercer su derecho al voto, los que son extranjeros pueden ejercer un año después que se le haya aprobado su naturalización.
Ahora bien por medio del artículo Nº202 del Código Electoral (1998) destaca que los alcaldes como también los síndicos e intendentes serán elegido por mayoría. Es decir, por medio de su cantón o su respectivo distrito.
En el caso de que exista un empate, ganará la persona de mayor de edad respecto a su suplencia.
¿Cómo se escogen?
Las autoridades municipales se escogen por medio del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a través del voto universal y secreto. Los votantes podrán diferenciar por el color al cargo en que quiere ejercer.
El color blanco es para elegir al respectivo alcalde, la regiduría de color azul, concejales y sindicatos color rosado y por últimos los intendentes que se destaca la papeleta amarilla.
Personas que No pueden ser Alcaldes
Tanto como existen personas que pueden ejercer este cargo, hay personas que no pueden ejercer este cargo que se explicarán a continuación:
- Las personas que estén inhabilitadas por medio del poder Judicial, no podrán postularse a este cargo.
- Los funcionarios a los que se refiere el Artículo Nº88 del Código Electoral, se le impide concurrir a actos políticos-electorales, exceptuando emitir el voto. Esta discrepancia afecta a aquellos que dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de las elecciones estaban desempeñando esos cargos.
¿Qué es un Alcalde?
De acuerdo al Artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica (1949) el Alcalde es aquella persona que tiene la potestad de administrar los intereses y servicios de cada cantón.
Además está agrupado por medio un organismo decisivo por cada región municipal, los cuales son escogidos a través de una elección popular y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.
Si el vicealcalde primero no puede sustituir al alcalde lo hará el vicealcalde segundo que desempeñará la parte administrativa que el alcalde le designa. Igualmente va a reemplazar al alcalde en sus ausencias temporales, con los mismos compromisos de este por el plazo de la sustitución.
Ya con tener claro la información respecto de cuáles son los Requisitos para ser Alcalde en Costa Rica, podrá postularse y realizar sus respectivas funciones del cargo.