Certificado de Migrante Retornado: Requisitos, Pasos y MÁS

Sabemos que volver a casa puede resultar mas difícil que irse, es por esto que existe el Certificado de Migrante Retornado, esto le permitirá al migrante poder establecerse nuevamente en el país y disfrutar de diferentes beneficios.

En este articulo, le haremos saber todo lo que necesita para obtener el Certificado de Migrante Retornado, sabrá como realizar el proceso de obtención, para que sirve y que beneficios tendrá con este documento.

¡Quédese, este articulo es para usted!

Certificado de Migrante Retornado

Requisitos para el Certificado de Migrante Retornado

Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la presentación de la solicitud debe contener la siguiente documentación, en caso de que no exista posibilidad de verificar la salida o entrada al Ecuador, serán solicitados al menos dos (2) de los siguientes documentos:

  • Actuaciones consulares.
  • ID consular.
  • Visado.
  • Certificado de empadronamiento en el exterior (en el caso de contar con el mismo).
  • Certificado de votación otorgado en el exterior (en caso de contar con el mismo).
  • Documento de residencia.
  • Licencia de conducir.
  • Tarjeta sanitaria para el caso de España.
  • Partidas de nacimiento de hijos o hijas en caso de tenerlos.
  • Estados de cuenta de una cuenta de ahorros o corriente mantenidas en el exterior.
  • Pasaportes.
  • Cualquier otro documento que demuestre su permanencia en el exterior, conforme a los plazos establecidos por la Ley.

Para obtener los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

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  • Haber permanecido mas de dos años en el exterior y retomar de manera voluntaria o forzada.
  • Estar en condiciones de vulnerabilidad calificada por la autoridad de movilidad humana o las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador de acuerdo a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento.
  • Para acceder a los derechos contemplados en esta Ley, la persona ecuatoriana residente en el extranjero que desee obtener la certificación de condición de retornado.
  • No debe haber permanecido mas de ciento ochenta días, consecutivos o no.

Es importante destacar que este Certificado de Migrante Retornado, es totalmente opcional, si por algún motivo no fuese posible demostrar la estadía en el exterior a través de documentos mencionados anteriormente.

Entonces, la persona solicitante podrá presentar una declaración juramentada en la que se anexan los documentos de soportes que demuestren su permanencia en el exterior.

Pasos a Seguir para Obtener el Certificado de Migrante Retornado

El trámite para obtener el Certificado de Migrante Retornado es bastante sencillo y se realiza de manera presencial, en oficinas consulares, misiones diplomáticas o coordinación zonal. A continuación, se le explicaran los pasos que debe seguir para obtener este documento. ¡Tome nota y lea detenidamente!

  • Debe dirigirse a las oficinas consulares y las misiones diplomáticas en el exterior o se puede dirigir a la coordinación zonal del lugar de residencia o donde ejercerá su actividad económica.
  • Debe entregar toma la documentación ya explicada en la sección de arriba.
  • Estos deben ser entregados en las ventanillas de las oficinas ya dichas.
  • Luego, se debe receptar el Certificado de Migrante Retornado.

En caso de contar con el Certificado Provisional, este deberá ser canjeado por el Certificado Definitivo en un termino de noventa (90) días, una vez que el migrante retornado ingrese al territorio ecuatoriano, en la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del lugar en el que reside o ejerce su actividad económica la persona retornada.

¿A Quién va Dirigido el Certificado de Migrante Retornado?

El Certificado de Migrante Retornado, va dirigido a las personas ecuatorianas que retornan al país con el fin de establecerse en el, en caso de grupos familiares, supone a los miembros de la familia que retornan, considerándose el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Para poder acceder a los beneficios, deben primero ser declaradas en condición de personas ecuatorianas retornadas. Conforma a los requisitos legales estipulados por la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento, dicha condición se le otorga mediante la emisión del Certificado de Migrante Retornado.

Este documento le servirá a la persona para poder acceder a los beneficios, en base a los derechos dispuestos en el Capitulo II, Sección II, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Los beneficios que obtienen estas personas son:

  • Adecuada y oportuna inclusión social y económica.
  • Homologación.
  • Convalidacion y reconocimientos de estudios.
  • Documentos de conducir en el exterior.
  • Inserción educativa.
  • Capacitación.
  • Homologación y certificación de competencias laborales.
  • Acceso al sistema financiero.
  • Acceso a la pensión jubilar.
  • Exención o reducción de aranceles para la importación de menaje de casa.
  • Equipos de trabajo y vehículos.
  • Acceso a programas de emprendimientos.

Los beneficios se obtienen mediante las personas calificadas como migrante retornada. Ya que sabemos a quien va dirigido este Certificado de Migrante Retornado y sus beneficios, pasaremos a explicar para que sirve y en donde se puede solicitar este documento. ¡Tome nota!

¿Para Qué Sirve y Dónde se puede Tramitar?

El Certificado de Migrante Retornado sabemos que es un documento, donde se habilitan los derechos y cientos de beneficios para las personas que deciden retornar al país con el fin de establecerse en él.

Como se mencionó  anteriormente, este certificado sirve para disfrutar de muchos beneficios, como la obtención de programas de emprendimientos, validación de títulos educativos, la obtención de una adecuada y oportuna inclusión social y económica, entre otros.

Este certificado puede tramitarse en Oficinas Consulares, Misiones Diplomáticas, Coordinación Zonal. Este trámite no tiene ningún costo alguno, es decir, es totalmente gratis. A continuación, procederemos a indicarle el horario de atención de estas oficinas.

Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

Lunes a viernes de 08h30 a 14h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

  • Consulado Virtual : Da clic aquí.

Lunes a viernes de 08h30 a 17h00 (Horario de Ecuador)
Desde los Estados Unidos: 1 855 643 2823
Desde el resto del mundo: (593 2) 3933 520

Bases Legales

El Articulo 9 de la Constitución de la República de Ecuador, determina que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos  y deberes que las ecuatorianas.

En el Articulo 40 de la Constitución de la República de Ecuador, reconoce a las personas el derecho a migrar y garantiza que a ningún ser humano se le identifique ni considere como ilegal por su condición migratoria.

El Artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce los derechos de asilo y
refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Art. 1.- Rectoría de la Movilidad Humana.- Le corresponde la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutará el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la República sobre la materia y ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, este Reglamento y demás normativa vigente.

La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Art. 2.- Autoridad para declaratoria de vulnerabilidad.- Corresponde a la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana o a quienes ejerzan la jefatura de las misiones diplomáticas u oficinas consulares en el exterior, atender de manera prioritaria las situaciones de vulnerabilidad.

Art. 3.- Procedimiento para declaratoria de vulnerabilidad.- La autoridad, a petición de parte o cuando de alguna forma conozca de una situación de vulnerabilidad, iniciará el procedimiento para su declaratoria.

Iniciado el procedimiento de declaratoria de vulnerabilidad, la persona solicitante o a quien se haya identificado como vulnerable, gozará de la protección y atención prioritaria a través de los mecanismos.

¿Qué es el Certificado de Migrante Retornado?

Sabemos que un migrante es una persona que migra, es decir, que abandona el lugar en el que habita y llega a otra parte para radicarse y construir un hogar en el. Un migrante retornado es toda persona con nacionalidad ecuatoriana que en algún momento se radico en el exterior y retorna al territorio nacional para establecerse en el.

Esta persona tuvo que haber permanecido mas de dos años en el exterior y retornar de manera voluntaria o forzada. Debe estar en condiciones de vulnerabilidad calificada por la autorizad de movilidad humana o las misiones diplomáticas u oficinas consulares de Ecuador de acuerdo a la Ley y su reglamento.

El Certificado de Migrante Retornado, es un documento que emite la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del lugar en el que reside o ejerce su actividad económica la persona retornada.

Certificado de Migrante Retornado

El Certificado de Migrante Retornado declara la condición a la persona de nacionalidad ecuatoriana así como a los miembros de la familia, tomando en consideración el cuarto grado de la consanguinidad y segundo de afinidad, que retornan al país con el fin de establecerse en el.

Por consiguiente, esto se habilita para acceder a los derechos y beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Los beneficios que el Estado tiene para las personas ecuatorianas retornadas serán concebidos una vez cada quince (15) años. Estas personas ecuatorianas retornadas podrán solicitar los beneficios hasta veinticuatro meses después de su regreso al territorio nacional.

Contacto: Dirección de Integración de Ecuatorianos retornados Email: dier@cancilleria.gob.ec Teléfono: 2993200 ext 16320 – 16321

Ahora bien, ¿qué espera para obtener su Certificado de Migrante Retornado?

Ya tiene toda la información necesaria para empezar este trámite.

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