Cómo Pagar la Plusvalía: Cálculo, Quién debe Hacerlo y MÁS

Todo ciudadano español debe saber Cómo Pagar la Plusvalía, ya que se presenta frecuentemente. El motivo es que el ayuntamiento español cobra más de 2.000 millones de euros por esto cada año.

La plusvalía municipal, también llamado como el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), es uno de los impuestos líderes en el área de ventas, herencia o donación de una vivienda.

Cómo Pagar la Plusvalía

Cálculo para Pagar la Plusvalía

Si vas a vender tu vivienda, o vas a percibir una donación o una herencia, te interesa entonces saber cuánto tendrás que pagar por la plusvalía municipales.

La respuesta es complicada. Y cada ayuntamiento aplica sus propios coeficientes, resultando en resultados muy diferentes en cada caso.

Te indicamos, ¿cómo calcularlo?

Necesitas información básica. Por ejemplo, el valor catastral del terreno en el que construye su casa. La búsqueda es fácil porque está anotada en el recibo de IBI. Es importante no confundirse con valor catastral o valor arquitectónico.

Necesitas información básica. Por ejemplo, el valor catastral del terreno en el que construye su casa. La búsqueda es fácil porque está anotada en el recibo de IBI. Es importante no confundirse con valor catastral o valor arquitectónico.

Puede encontrar información sobre la mayoría de los coeficientes en Internet. Si no puede encontrarlos, debe comunicarse con la autoridad competente.

Te indicamos los coeficientes, para que puedas calcular la plusvalía en Barcelona.

En Barcelona

  • Periodo hasta 5 años, tiene un porcentaje de 3,7%.
  • Ciclo hasta 10 años, tiene un porcentaje de 3,5%.
  • Tiempo hasta 15 años, tiene un porcentaje de 3,1%.
  • Antigüedad hasta 20 años, tiene un porcentaje de 2,8%.

Por último, tendrás que resolver la siguiente fórmula:
Valor de suelo = X €
Años completos desde que adquiriste la vivienda = Y años
Incremento por años (ver ordenanza) = Coeficiente regulador x Y años = Z %
Base imponible = X € x Z %
Tipo impositivo (ver ordenanza) = 30 %

El tipo impositivo es un valor variable. En Barcelona es el 30 % (máximo tipo impositivo aplicable). En Madrid es el 29 %.
Plusvalía (€) = Base Impuesta x 30 %

Si has hecho todos los pasos, habrás sacado como resultado un valor, que se aproxima al importe que tendrás que pagar cuando vendas tu propiedad.

Ejemplo – Compraventa de vivienda en Barcelona

Comprar una vivienda en el año 2009 y la vendes en el año 2019. Como la plusvalía es un impuesto que tiene en cuenta el valor del bien, tomas solo como referencia el valor catastral del suelo:

Valor del suelo: 100.000 €
Años totales transcurridos: 10 años
Aumento por los años: 3,5 % (anual) x 10 años: 35 %
Base impuesta: 100.000 x 35 % = 35.000 €
Tipo impositivo: 30 %
Valor de la Plusvalía: 35.000 € x 30 % = 10.500 €

Pagar la Plusvalía en Madrid

En Madrid, puede realizar la gestión en línea la autoliquidación del impuesto, y pagarlo en las entidades bancarias debidamente autorizadas, o bien requerir más información en sus Oficinas de atención al contribuyente.

Cómo Pagar la Plusvalía

Tomando en cuenta, siempre debes hacer una cita previa que podrás pedir vía online, o llamando al teléfono número 915298210.

Estas son las oficinas de Atención al contribuyente donde puedes realizar el pago:

  •  Alcalá 45.
  •  Sacramento 3.
  •  Hierro 27.
  •  Raimundo Fernández Villaverde 32.
  •  Ramon Power 24.

Ver página.

Pagar la Plusvalía en Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona usa originalmente el sistema de autoliquidación.

Dado el caso, existe un convenio entre la administración y el Colegio de Notarios de Cataluña, por medio del cual el Notario puede hacerte la entrega de la hoja de autoliquidación en el instante de la firma.

Si no lo llega hacer el Notario, tienes otra opción de poder solicitarla por vía internet en algunas de las sedes de atención ciudadana de tu localidad, o llamando por el teléfono gratuito 010 y el 931537010 para realizar llamadas fuera del área metropolitana. Considera, que tendrás que hacerlo en los plazos establecidos.

Cuando ya tengas el documento en manos, tienes dos alternativas:

  1. Acudir a una de las entidades bancarias que se hallan en el reverso, y realizar el respectivo pago.
  2. Cancelar el saldo con la tarjeta en la web del Instituto Municipal de Hacienda.

En cualquiera de los casos, una vez hecho dicho pago, debes enviar la Copia Simple de la Escritura ente de la concesión al Instituto Municipal de Hacienda, o llevarla personalmente a la oficina de atención ciudadana de tu localidad.

Oficinas con atención presencial en Barcelona:

  • Instituto Municipal de Hacienda – Llacuna 63.
  • Ciutat Vella – Ramelleres 17.
  • Pl. Sant Miquel – Pl. Sant Miquel 3.
  • Eixample – Aragó 329.
  • Sants-Montjuic – Creu Coberta 104.
  • Zona Franca – Pg Zona Franca 185.
  • Les Corts – Pl Comas 18.
  • Sarrià – Anglí 31.
  • Gràcia – Pl Vila de Gràcia 2.
  • Horta – Lepant 387.
  • Nou Barris – Pl Major Nou Barris 1.
  • Ciutat Meridiana – Costabona 3.
  • Sant Andreu – Segre 24.
  • Sant Martí – Pl Valentí Almirall 1.

¿Quién debe Pagar la Plusvalía?

Cuando vendes un piso, el vendedor es quien tiene que pagar las plusvalías al ayuntamiento porque es él quien se beneficia de la venta. Sin embargo, siempre que ambas partes estén de acuerdo, el impuesto se puede transferir al comprador. Si no está claro, la autoridad competente exigirá al vendedor que pague impuestos.

Cómo Pagar la Plusvalía

Si el vendedor no vive en España, el comprador se convertirá en contribuyente. Para los extranjeros, la obligación de pago recaerá sobre el comprador.

En el caso de herencia o donación, el impuesto correrá a cargo del receptor.

Hay diversos casos en los que no se pagará: entre los cónyuges, cuando compete al patrimonio histórico cultural y entre sociedades concretas.

Es así como, si la venta de la casa se hace entre un matrimonio, en favor de la sociedad conyugal, en pago de sus haberes comunes, por ejemplo, al ajustar el régimen económico matrimonial, o favoreciendo a los hijos dando cumplimiento a establecidas sentencias como son la nulidad, divorcio, o separación de bienes.

Patrimonio histórico y cultural, cuando el bien pertenezca a un conjunto de construcciones histórico-artísticas o se declare tener interés cultural, y su titular o titular del derecho de propiedad acredite que ha sido responsable de la protección o mejora necesaria.

Entidades específicas: países, comunidades autónomas, municipios o sus entidades locales, organizaciones benéficas o instituciones benéficas-docentes, etc.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para pagar la plusvalía?

Las ganancias de capital municipal pueden ser un impuesto muy caro. Por eso es tan importante que debes conocer las condiciones que debes resolver, de lo contrario enfrentarás importantes costos adicionales.

No todas las situaciones son iguales. Se considerará si la transmisión es interna del cuerpo o la causa de la muerte.

En el primer caso, el ejemplo más representativo es la compraventa de viviendas, con un plazo de 30 días desde la fecha de difusión.

Por muerte, como herencia, el plazo es de 6 meses, al igual que el impuesto de sucesiones, el plazo puede extenderse a 6 meses.

¿Quién está exento de pagar la plusvalía municipal?

Toda compra o venta de una vivienda implica el pago de dicho impuesto. Pero si te preguntas ¿en qué determinados casos no se cancela la plusvalía municipal?

Como en todas las  leyes existen las excepciones. Sin embargo más que hablar de excepciones, aquí trataremos las exenciones.

Cómo Pagar la Plusvalía

Ya que existen una variedad de casos y situaciones, en las que podrías evitar este impuesto municipal, las exenciones más usuales son:

  • Cuando la venta se realiza entre los cónyuges o a beneficio de los hijos, de acuerdo al fiel cumplimiento de las sentencias de nulidad del matrimonio o en caso de divorcio.
  • Si la transmisión del bien inmueble, es originado de la dación en pago para posteriormente hacer la cancelación de una hipoteca.
  • Las participaciones de bienes y derechos, hechas por los cónyuges dentro la sociedad conyugal.
  • La cesión de pisos o locales examinados por las cooperativas de viviendas a favor de los miembros de la cooperativa.
  • En compras o ventas relacionadas con el SAREB.
  • Propiedad ubicada en un conjunto histórico y artístico o declarada por separado como patrimonio cultural y listada en la «Lista General de Edificios Protegidos».
  • Otras entidades que cumplan con la Ley N ° 49/2002 de 23 de diciembre, como Cruz Roja o entidades sin ánimo de lucro, también podrán estar exentas del pago de plusvalías.
  • Estado y sus instituciones autónomas.
  • Entidad gestora de la Asociación de Previsión Social y Mutualidad prevista en la «Ley de Organización y Fiscalización de Seguros Privados».
  • Personas o entidades reconocidas por tratados o convenciones internacionales.
  • Desde mayo de 2017, bajo sentencia favorable de la Corte Constitucional, quienes venden sus casas a pérdida pueden reclamar no pagar ganancias de capital. Por supuesto, el proceso no es sencillo. No solo necesita demostrar que este aumento no se produjo, sino que el Ayuntamiento podrá aportar sus propias pruebas y aceptar o rechazar su solicitud.

¿Qué es la Plusvalía Municipal?

El impuesto a las ganancias de capital es un impuesto municipal, y casi todo el mundo suele estar relacionado con la venta de casas. Pero cuando se impone el impuesto sobre la revalorización del terreno donde se ubica la propiedad, también aparece en el caso de herencias y donaciones.

En este sentido, IIVTNU confía en la venta de casas para obtener ganancias de las casas a través de donaciones o herencias. Ver página.

Mediante venta, herencia o donación, las plusvalías se calculan aplicando la tasa impositiva fijada por cada municipio al incremento en el valor del terreno, pero sin superar el límite superior del 30%.

Este valor se puede encontrar en el recibo del IBI y multiplicar por el número de años de propiedad de la propiedad y el porcentaje anual de cada municipio.

Visita GESTIONALO.NET España


Si te ha gustado este artículo sobre los Cómo Pagar la Plusvalía te recomendamos los siguientes artículos relacionados:

Formulario ESTA

Formulario ESTA

El Formulario ESTA  (Electronic System for Travel Authorization) es la solicitud en un sistema automatizado que permite la elegibilidad de…

Certificado de Empadronamiento

Certificado de Empadronamiento

El Certificado de Empadronamiento es un documento que está establecido con obligatoriedad para todos los ciudadanos en España. En este…