Si estás en España pero eres extranjero y te gustaría que tu familia pueda residir también en dicho país, puedes conseguirlo con el Formulario de Residencia por Reagrupación Familiar.
Aquí hablaremos de todo lo que hay que saber para realizar este trámite. Desde qué es hasta quién o qué emite el formulario, ¡acompañanos!
¿Qué es el Formulario de Residencia por Reagrupación Familiar?
La Reagrupación Familiar es un proceso de extranjería que permite que un ciudadano no europeo con permiso de residencia en España, solicite traer a sus familiares a dicho país para residir y trabajar en él.
Únicamente aquellos extranjeros residentes en España que hayan realizado la renovación de la autorización de residencia inicial pueden comenzar este trámite.
Lo que quiere decir que si la persona interesada lleva menos de un año en España, legalmente, no podrá reagrupar aún a sus familiares. Primero, debe renovar el permiso de residencia.
Como regla general, también se debe demostrar que el familiar o los familiares depende económicamente del interesado para poder proceder con el trámite.
Requisitos
- Pasaporte o tarjeta de residencia del interesado y pasaporte del familiar.
- Certificado de Antecedentes Penales del familiar, si es mayor de edad.
- Informe de vivienda adecuada: demostración de que la vivienda del interesado es apta y digna para compartir con el familiar.
- Demostración de posesión de medios económicos suficientes para hacerse cargo del familiar.
- Seguro médico privado como extranjero o suscripción al sistema de seguridad social.
Pero cuando sean trámites de visado, el consulado del país de origen si pide original y es necesario tenerlos a mano.
Formato del Formulario de Residencia por Reagrupación Familiar
RELLENAR EN MAYÚSCULAS CON BOLÍGRAFO NEGRO Y LETRA DE IMPRENTA O A MÁQUINA SE PRESENTARÁ ORIGINAL Y COPIA DE ESTE IMPRESO
- Marque el cuadro que proceda: Hombre o Mujer
- Rellenar utilizando 2 dígitos para el día, 2 para el mes y 4 para el año, en este orden (dd/mm/aaaa)
- Marque el cuadro que proceda: Soltero / Casado / Viudo / Divorciado / Separado
- Indique la unión con el reagrupante, por ejemplo: cónyuge, pareja de hecho registrada, hijo/a, representado/a, tutelado/a, padre, madre u otro.
Rellenar sólo en el caso de ser persona distinta del solicitante
- Indique el título en base al cual se ostenta la representación, por ejemplo: Padre/Madre del menor, Tutor…..
- Conforme a la Ley 11/2004 y Disposición Adicional 4ª del RD 557/2011 las personas jurídicas y los colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios
tecnológicos precisos están obligados a la notificación por este medio.
¿Cómo Llenar el Formulario de Residencia por Reagrupación Familiar?
Generalmente, el procedimiento para reagrupar a familiares es siempre el mismo. Se diferencia es por los requisitos específicos que piden dependiendo del familiar que se desea reagrupar.
A continuación, se mencionan los casos posibles.
¿Para Qué Sirve?
Sirve para reunir legalmente en el mismo territorio a los miembros de una familia.
¿Quién debe Llenar el Formulario de Residencia por Reagrupación Familiar?
Es un procedimiento de extranjería iniciado por un ciudadano no Europeo para traer a España a otro ciudadano no Europeo.
¿Quién lo Emite?
Las Comunidades Autónomas son las que tienen asignadas la competencia para emitir los informes de vivienda adecuada, según el artículo 55.1 del Reglamento de Extranjería.
Sin embargo, existe la posibilidad que las Comunidades Autónomas transfieran la competencia de la emisión de dichos informes a las corporaciones locales (Ayuntamientos). Para que esto sea válido es necesario que la Comunidad Autónoma haya notificado previamente a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración
¿En cuánto tiempo debe dictarse el informe?
El informe deberá dictarse y notificarse en un plazo de 30 días posteriores a la fecha de la solicitud.
No obstante, si pasado ese tiempo no se ha notificado nada, se debe acreditar el cumplimiento de contar con la vivienda adecuada. El organismo todavía está obligado a hacerlo.
En consecuencia, en ese caso el interesado tendrá la opción de seguir esperándolo o acreditar ese requisito por otros medios de prueba.
En todo caso, vencido el plazo de los 30 días, las autoridades de extranjería no valorarán el informe de vivienda adecuada, salvo que el extranjero lo consigne en el expediente. Y listo, así finalizará todo el proceso.