Requisitos para Cobrar la RAI: Renta activa de inserción

En este artículo se explicará cuáles son los Requisitos para Cobrar la RAI. Para comenzar, la Renta activa de inserción (RAI) se refiere a la ayuda que perciben los ciudadanos que no tienen trabajo y están en busca de ello. Y que siempre están dispuestos a no dejar de lado ninguna oportunidad de empleo ni de formación.

Esta ayuda tiene como tiempo de duración de por lo menos 11 meses cada vez que el ciudadano lo solicita. Es importante destacar que la persona tiene un máximo de tres veces para poder solicitar el RAI.

Qué es la RAI

Es importante destacar que la cuantía lo distribuye de manera mensual, que es un 80% del IPREM que varían dependiendo de los años.  El solicitante obtendrá un sueldo mensual de entre 430 y 675 euros al mes, a lo largo del programa.

Si estas en esta en esta situación de desempleo, el ciudadano deberá cumplir con los siguientes Requisitos para Cobrar la RAI.

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¿Cuáles son los Requisitos para Cobrar la RAI?

¿Cuáles son los Requisitos para Cobrar la RAI?

Las personas que se quieren beneficiar de esta renta deberán cumplir con lo siguiente Requisitos para Cobrar la RAI que son los siguientes:

  • El ciudadano debe tener por lo menos 45 años o más pero no sobrepasar los 65 años.
  • Debe estar inscrito en el SEPE o en los servicios de empleos de manera persistente como persona demandante de empleo en los últimos 12 meses. Esto quiere decir, que para optar en el cobro del RAI el ciudadano debe haber acumulado al menos 90 días trabajados  en los 365 anteriores a la solicitud.
  • Lo mismo pasa con la salida en el extranjero a excepción en situaciones tasadas como buscar trabajo en la Unión Europea por un tiempo máximo de 90 días.
  • Este requisito se debe cumplir cuando la persona haya demostrado tres acciones en busca de trabajo  diferentes como por ejemplo: entregar curriculums, registrarse en las páginas de trabajo o en acciones formativas.
  • El ciudadano debe acabar la prestación por desempleo o subsidio por la misma causa. Excepto si estas ayuda culminaron a causa de una sanción, que en ese caso se concluiría el derecho al cobro del RAI.
  • La persona no debe tener sus ingresos propios mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo.
  • Destacando el punto anterior no se tendrá en cuenta si el ciudadano tiene un cónyuge o hijo menores de 26 años o mayores incapacitados, siempre y cuando que el resultado final no sobrepase el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, descartando la parte proporcional de dos pagos al dividirlo por la cantidad del grupo familiar, únicamente del cónyuge, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad.
  • No haber sido beneficiado de la ayuda RAI, en cualquiera de los planes en los 365 días anteriores a la solicitud. Esté requisito recae que deja afuera a los ciudadanos que nunca han cobrado del paro.
  • Es importante destacar que cada vez que el ciudadano renueva, es como si fuera una nueva alta, es decir, que tiene que cumplir con los requisitos de nuevo.

Documentación Necesaria

Documentación Necesaria

Para obtener el beneficio, el ciudadano con haber cumplido con los Requisitos para Cobrar la RAI, deberá de recaudar los siguientes documentos a continuación:

  1. El ciudadano debe presentar la instancia de solicitud, puede encontrarla en la página oficial de SEPE.
  2. Debe llevar su identificación, ya sea su pasaporte, NIE, TIE,DNI y si lo requiere es del cónyuge o hijos que vivan o que este bajo su responsabilidad y que figuren en la solicitud. En el caso de que sean españoles solo importa tener el DNI o el pasaporte. Si es extranjero que se encuentra domiciliado en España es necesario que muestre su certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea (NIE). Incluyendo el pasaporte o su documento que lo identifica de su país de nacimiento.
  3. Si el ciudadano no forma parte de los países que conforman la Unión Europea. Debe presentar la tarjeta de identidad de extranjero o la tarjeta extranjera (TIE) y su respectivo pasaporte.
  4. El ciudadano debe tener cualquier documento bancario en que se evidencie su respectivo número de cuenta donde demuestre que quiere recibir la ayuda. Es primordial que el solicitante sea el titular de dicha cuenta.
  5. Libro de familia o documento respecto a los casos extranjeros.
  6. Es probable que al ciudadano le pidan entregar un justificante de rentas. Además es primordial demostrar mostrando un certificado de discapacidad y del grado reconocido remitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por el instituto de mayores o servicio sociales, con la reglamentación del Ministerio de Haciendo o Ministerio de Defensa .

Emigrante retornada

Emigrante retornada

En dado caso que el ciudadano o la ciudadana emigrante retornada deberá aportar lo siguiente:

  • Si el ciudadano se regresa de un país que conforma la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, es decir, el formulario U1 o E-301.
  • En el caso que el ciudadano se regresa de Suiza, debe tener el certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país o formulario U1.
  • Si el ciudadano regresa de un país que no está integrada en la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o que no haya pacto sobre la protección por el desempleo, deberá tener el documento remitido por la Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que demuestre su fecha de regreso y el tiempo trabajado en el país de emigración.

En el caso que el ciudadano es víctima de violencia de género o doméstica deberá demostrar dicha situación aportando una sentencia judicial.

Si el ciudadano se encuentra desempleado de larga duración o posee una discapacidad. Tendrá que demostrar ante el Servicio Público de empleo autónomo de su oficina tres acciones de búsqueda activa de empleo.

¿Quiénes pueden Cobrar la RAI?

Quiénes pueden Cobrar la RAI

Las personas que pueden cobrar la RAI son las siguientes:

  1. Los ciudadanos que se encuentran desempleados que tengan más de 45 años y menores a 65 años.
  2. Los Emigrantes que hayan regresado. Donde tuvieron la oportunidad de laborar en el extranjero por un mínimo de seis meses desde la última salida del territorio español y hayan regresado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  3. Los ciudadanos que tengan una condición igual o mayor a 33%.
  4. Las personas que son víctimas de violencia de doméstica y género.

Beneficios de Cobrar la RAI

Beneficios de Cobrar la RAI

Las personas que cobren el RAI contiene los siguientes beneficios:

  • El pago se realiza por mensualidades de 30 días dentro del mes siguiente al que corresponda su retribución, que comienza al día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al programa.
  • La ayuda es de 80% del IPREM.
  • Se realiza los salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la empresa bancaria que contenga el ciudadano, siempre y cuando sea el titular.
  • El ciudadano podrá aspirar el RAI, en años rotatorios y un período hasta 3 veces que puede hacerlo.
  • La Renta Activa ayuda a los ciudadanos al mes para las personas desempleadas.
  • Vale mencionar que mientras tenga el beneficio de los cobros de la RAI, el ciudadano no podrá cotizar por jubilación.
  • El ciudadano puede obtener entre 430 y 675 euros aproximadamente

Motivos que Generan Baja en la RAI

Motivos que Generan Baja en la RAI

Los ciudadanos que realizan las siguientes cosas estarán de baja definitivamente, son los siguientes:

  1. Trabajar por cuenta propia tiempo completo por una duración igual o mayor a los 6 meses.
  2. Si el ciudadano aspira a alguna pensión o prestación de la Seguridad Social que sean opuestas con el empleo o superar los límites en su cuantía para poder obtener el RAI, así como aspirar ayudas sociales como víctima de violencia de género que no puedan estar en el programa de empleo.
  3. El ciudadano no puede reunir los requerimientos de rentas por un tiempo mayor a seis meses.
  4. Aceptar a una prestación a causa de desempleo, a un subsidio por la misma causa o a la renta agraria.
  5. En dado caso en que el ciudadano desee dirigirse al extranjero, exceptuando si es por motivo para encontrar trabajo o laborar perfeccionamiento profesional u organización internacional, por un tiempo no mayor a lo seis meses.
  6. El ingreso en prisión si su circunstancia es incompatible con la de laborar, o si participa en actividades de introducción laboral fuera del centro penitenciario, cuando la privación de libertad tenga un tiempo de duración mínima a los seis meses.
  7. Es importante destacar que los ciudadanos que trabajan con baja definitiva en el programa no pueden volver a ingresar, pero podrán aspirar a otro derecho de admisión cuando vuelvan a cumplir con los Requisitos para cobrar el RAI.
  8. El ciudadano puede volver a solicitar el reintegro al programa en un tiempo de 15 días como norma general

Situaciones semejantes

También pueden causar una baja por situaciones semejantes que son las siguientes:

  1. Si el ciudadano se sobrepasa del límite de rentas durante un período mínimo a seis meses.
  2. Cuando una persona debe entrar a prisión y su ingreso es menor a seis meses siempre y cuando la situación  lo  imposibilite de realizar un trabajo o que no pueda ser reinsertado a un ambiente laboral afuera del centro de reclusión.
  3. Es importante destacar que si el ciudadano no renovar la demanda de la RAI en las fechas correspondientes, puede ser causa de suspensión de la ayuda.


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