Formulario 140 de Deducción por Maternidad: Obtenerlo, Qué es y MÁS

En el transcurso de nuestra vida laboral estamos llenos de constante esfuerzo para poder cubrir todas nuestras necesidades, pero todo ese cumplimiento de responsabilidades y perseverancia en un trabajo tiene como consecuencia (aparte del pago mensual, quincenal u otro) ciertos beneficios con los que muchas personas se pueden ayudar. En esta ocasión estaremos hablando del Formulario 140 de Deducción por Maternidad.

Este un beneficio, claramente dirigido a las que estén en ese proceso de convertirse en madres, es una deducción por maternidad que se otorga a ciertas mujeres que cumplan con una serie de especificaciones que en párrafos siguientes estaremos mencionando. Si deseas conocer todo acerca de este formulario, la forma de obtenerlo, cómo presentarlo, su utilidad o cualquier otra interrogante, solo continua leyendo y tendrás toda la información necesaria.

¿Cómo obtener el Formulario 140 de Deducción por Maternidad?

Hay tres formas de obtener el Formulario 140 de Deducción por Maternidad:

  • Telemáticamente: A través de Internet y vía on-line, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Debes poseer tu Número de Identificación Fiscal (NIF), tener tu Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico, o tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otro certificado electrónico aceptado por la Agencia Tributaria. Podrás utilizar también Clave PIN.
  • Telefónicamente: Puedes llamar al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria (901 200 345). Debes consignar tu Número de Información Fiscal (NIF), tu número de cuenta bancaria, tu número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, el importe que corresponde datos del registro civil que aparecen en el libro de familia.
  • Personalmente: Puedes ir directamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por correo (Apartado de Correos FD número 30000, Delegación Provincial).

formulario 140

Presentación del Formulario 140 de Deducción por Maternidad

Como en el punto anterior, este formulario puede presentarse de tres formas diferentes:

1º) Forma telemática de la solicitud de acuerdo al modelo 140.

Esta forma de solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, puedes realizarla de acuerdo al procedimiento que se sigue para la presentación vía on-line de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

Si tu solicitud es aceptada, la Agencia Tributaria devolverá, también vía on-line, los datos validados con un código electrónico de 16 caracteres y también la fecha y hora de presentación.

Posteriormente deberás imprimir y conservar la solicitud o comunicación de variaciones aceptada y correctamente validada.

2º) A través del teléfono (901 200 345) también puedes presentar la solicitud de acuerdo al modelo 140.

Tanto la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, como la comunicación por variaciones, podrás formularla por medio de una llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria al número 901 200 345. También debes aportar los datos del registro civil que están reflejados en el libro de familia.

3º) Presentación en soporte papel del modelo 140.

Esta solicitud de abono tanto como la comunicación de variaciones, se pueden enviar por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Apartado de Correos FD número 30000, Delegación Provincial o por medio de una entrega directa en cualquiera oficina de la Administración de la Agencia Tributaria.

¿Para qué sirve el Formulario 140 de Deducción por Maternidad?

Su principal propósito es solicitar el abono anticipado, cada mes, de la deducción por maternidad correspondiente en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

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¿Cuándo se presenta?

Debe presentarse, después de cumplir con todos los requisitos, al momento que tengas derecho al cobro de dicho beneficio y que tomes la decisión de adoptar la modalidad anticipada.

Si se da el caso de varias beneficiarias (2 madres o varios hijos), deben ser presentadas de manera simultánea.

Las comunicaciones de variaciones, que signifiquen la pérdida del cobro anticipado, o la falta de cumplimiento de algunos requisitos legales hará necesario la presentación del modelo 140 en los próximos 15 días naturales siguientes, después de producida la variación.

Preguntas frecuentes

 ¿Qué personas pueden pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, por ascendientes con dos hijos o con personas con discapacidad a su cargo?

Si tienes ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que tengan una familia numerosa.

Un ascendiente divorciado, que tenga dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.

Si eres contribuyente con derecho a la obtención de los mínimos por descendientes o ascendientes por incapacidad.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el abono anticipado?

  • Tener un certificado actualizado de familia numerosa o un comprobante de discapacidad de su descendiente o ascendiente. Conviene que demuestre que posee estos documentos expedidos por su Comunidad Autónoma.

En el caso del ascendiente divorciado, este deberá tener dos hijos sin derecho a recibir anualidades por alimentación, y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.

  • Los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes que aparezcan en la solicitud, deben tener su NIF, sin el cual no podrán ser beneficiarios del abono anticipado.
  • Desempeñar una actividad por su cuenta  o ajena debido a la cual esté dado de alta en el régimen que corresponde a la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos indicados en la pregunta siguiente. En la solicitud en conjunto basta que cumpla con esta condición el primer solicitante.

¿Cuáles son los períodos mínimos de cotización para tener derecho al abono anticipado?

Para poder pedirlo necesitas estar dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que se refieren a continuación:

  1. a) Trabajadores a jornada completa. En alta durante, al menos, 15 días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
  2. b) Trabajadores de tiempo parcial. Donde el trabajo sea  el 50% de la actividad ordinaria de la empresa,  y que estén en alta durante todo el mes en los regímenes mencionados en el punto anterior.
  3. c) Empleados por cuenta ajena.  En alta en el Sistema Especial para Empleados por cuenta ajena. Trabajadores de la tierra que estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se ha optado por bases diarias de cotización, que ejecuten, al menos, diez jornadas reales en este período.
  4. d) Trabajadores incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social restantes. Se refiere a los que no hayan sido mencionados en los puntos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que estén en alta por 15 días al mes.

No están obligados por estos requisitos las personas que perciban:

  • Prestaciones y asistencias del sistema de protección al empleo.
  • Pensiones que han sido abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Privadas del Estado Profesionales que reciban prestaciones semejantes a las anteriores reconocidas por las mutualidades de previsión social que fungen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores que se desempeñen de modo autónomo.

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¿Desde cuándo puede solicitarse el pago anticipado?

Podrá llevarse a cabo a partir del momento en que, llenando los requisitos y condiciones exigidos para poder recibirlo, te decidas por la modalidad de abono anticipado.

Después de hecha la solicitud de devolución anticipada, no necesitas volver a hacerla en el mes de enero del ejercicio siguiente para continuar recibiendo el abono anticipado. Si deseas cambiar la solicitud (individual a conjunta o viceversa), debes hacer la solicitud nuevamente.

¿Cómo puede solicitarse el abono anticipado?

  1. Por vía on-line.  A través de una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tengas derecho en la SAT, mediante del DNI electrónico, certificado digital o Clave.
  2. También al 901 200 345. Se realiza abonando el importe de la casilla que corresponde a la base liquidable general de la declaración del IPRF del ejercicio en cuestión.
  3. Presentar en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario debidamente lleno, el cual se imprimirá desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Posteriormente debe ser firmado por todos los solicitantes.

¿Quiénes pueden efectuar la presentación del formulario 143?

  1. Las personas contribuyentes que puedan tener derecho a la deducción.
  2. Representantes voluntarios que tengan poderes para presentar por vía on-line declaraciones o autoliquidaciones a nombre de los beneficiarios.
  3. Entidades o personas que se desempeñen como colaboradores sociales.

¿Qué tipos de abono anticipado existen?

  1. Solicitud colectiva.
  2. La solicitud individual.

¿Qué es el Formulario 140 de Deducción por Maternidad?

El Formulario 140,  es conocido también como anticipo a la deducción por maternidad. Se trata de un abono anticipado de una mensualidad de 100 euros, además de otras variaciones.

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Para tener mayor información puedes ingresar aquí.

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