ᐈ Requisitos para Pedir la Patria Potestad 【Leyes, Qué es y MÁS】

Los Requisitos para Pedir la Patria Potestad son una cuestión que abruma a muchos padres mexicanos que pueden encontrarse en situaciones algo complicadas.

En esos momentos en los que una pareja se separa, es importante que se busque la forma de conservar el contacto y la conexión que mantienen con los hijos.

Si este es tu caso, ¡no te preocupes! Hoy te ayudaremos explicando todo lo que necesitas saber sobre los Requisitos para Pedir la Patria Potestad.pedir la patria potestad

¿Cuáles son los Requisitos para Pedir la Patria Potestad?

Los Requisitos para Pedir la Patria Potestad en México son lo siguientes:

  • Completar la solicitud.
  • Presentación de ambos progenitores, o de las personas que desempeñen la patria potestad.
  • Consignar en original y copia el documento de identidad oficial con forma y foto. Este documento puede ser:
    • El pasaporte vigente.
    • La licencia de conducir.
    • Certificación de Matrícula Consular.
    • La cartilla de servicio militar.
  • Suministrar información básica del menor de edad o inhábil. También del ciudadano o ciudadanos que velarán por el menor, y la dirección de domicilio donde vivirá este.
  • Consignar acta de nacimiento del menor de edad, o el dictamen del Juez donde se certifique que el compareciente fue designado  como tutor del menor.
  • Señalar el monto mensual que los comparecientes suministrarán en calidad de manutención, a los ciudadanos que se harán cargo de cuidar al menor de edad.
  • Indicar si al ciudadano a quien se le concede el acuerdo tiene que proporcionar un bien inmueble perteneciente al menor. Asimismo, información sobre dicha propiedad.
  • Realizar el pago de los derechos que corresponden en forma y monto que indique la Ley Federal de Derechos.

¿Quiénes pueden Pedir la Patria Potestad?

patria potestad

La Ley estipula que la Patria Potestad de un menor de edad es compartida por ambos progenitores. No obstante, existen salvedades donde un sólo progenitor ejercerá la Patria Potestad:

  1. Cuando Fallece uno de los Progenitores. Se refiere a cuando uno de los progenitores se declara la ausencia de forma legal. Esto no quiere decir que alguno de los dos no tengan contacto con el menor de edad. El Tribunal declara legalmente ausente a una persona, cuando no es posible conseguirla por un tiempo entre cinco y siete años.
  2. En el momento que uno de los progenitores se inhabilita de manera legal.
  3. En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a adoptado al menor de edad.
  4. Cuando hay un veredicto emitido por el Tribunal que así lo estipula.
  5. Al existir una orden judicial. Cabe resaltar que la Patria Potestad la poseen los progenitores del menor de edad. A menos que se les haya quitado o limitado a través de una orden judicial. Por consiguiente, esta orden fijará a quien se le concederá la Patria Potestad.

Los deberes que genera la Patria Potestad hacia el padre y la madre son los siguientes: Cuidar y educar a los hijos, proveerles una alimentación adecuada. También tienen el deber de acompañarlos, y el progenitor que no posea la custodia debe pagar la pensión alimentaria. Y no menos importante, tiene pleno derecho obligación de relacionarse con sus hijos.

Razones por las que se Pierde la Patria Potestad

Así como existen derechos y deberes con respecto a la Patria potestad, también hay algunas razones por las que probablemente el Tribunal dictamine que los progenitores perdieron la Patria Potestad. Estas se mencionan a continuación:

  • Exponer al menor de edad en peligro de padecer algún tipo de daño: Mental, emocional o físico.
  • Consentir que terceras personas pongan en peligro o le causen al menor de edad, daño mental, físico o emocional.
  • Fallar en cuanto al deber de vigilar al menor de edad cuando esté bajo el cuidado de otras personas.
  • No cumplir con su deber de representante frente a ocasiones que lo ameriten.
  • Fallar con respecto a sus deberes de protección, educación y alimentación del menor de edad.
  • Desentenderse del menor de edad.
  • Poner al menor de edad a realizar actividades para beneficiarse económicamente.
  • Maltratar al menor de edad.
  • Tener procesos judiciales por crímenes tales como: homicidio, intento de homicidio, violación, agresiones graves, violencia de género, ataque sexual conyugal, etc.
  • Ser alcohólico o adicto, lo cual impide cuidar y atender al menor.

guarda y custodia

Si la Patria Potestad se mantiene, aún con restricciones y no se posee la custodia. Igualmente permanece el deber de los progenitores de brindarles alimentación a los menore, a través del pago de manutención. El Juez indicado, es quien se encarga de interrumpir o restringir la Patria Potestad. Y en el momento pertinente la restituye.

Leyes respecto a la Patria Potestad

Las Leyes que amparan la seguridad de las niñas, niños y adolescentes se encuentran contempladas en el Código Civil Federal. Su Artículo 444 establece todas las causales de privación de la Patria Potestad que se han mencionado con anterioridad.

La Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos incluyó en su Artículo 4, la norma sobre el “Beneficio Superior de la Niñez”. En otras palabras, todas las determinaciones y actos del Estado vigilarán los aspectos que garanticen el bienestar de la niñez, respaldando sus derechos.

Es obligatorio que a las niñas, niños y adolescentes se les satisfagan sus requerimientos de nutrición, salud, educación y sana recreación para su progreso integral. Adicionalmente, la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que el «Beneficio Supremo de la Niñez» debe considerarse como un elemento prioritario.

La Guarda y Custodia

La Guarda y Custodia se origina de la Patria potestad. Y es asociada a los deberes y obligaciones que poseen los padres con respecto a los hijos. En tal sentido, los progenitores que están separados definirán a través de acuerdos con cuál de ellos se quedarán los menores.

Si vivirán de manera estable o por espacios de tiempo determinados con ambos. De igual forma, acerca del régimen alimenticio y de cohabitación. Mediante la Guarda y Custodia se define cuál de los progenitores estará a cargo de la asistencia, protección, educación y nutrición de los hijos. Teniendo como prioridad su crecimiento integral.padres

Es importante mencionar, que los hijos tienen la oportunidad de decidir acerca de la cohabitación o modificación de Guarda y Custodia. Esto se hace ante el organismo competente, y donde el menor sea escuchado.

La edad de los hijos no limita que sea atendido por el encargado de menores, que nombre el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. O también otro organismo que sea avalado y nombrado previamente.

¿Qué es la Patria Potestad?

La Patria Potestad contiene una cantidad de deberes y obligaciones que legalmente se otorgan a los progenitores, sobre los descendientes no emancipados y sus pertenencias. Esta debe desempeñarse en pro de los descendientes, donde los padres están obligados a acompañarlos en todo momento.

requisitos pedir la patria potestad

Igualmente, deben encargarse de velar por ellos, suministrarles alimentación, educación y brindarles atención. También proporcionarles un aprendizaje integral, ser su representante legal y administrar sus bienes. Generalmente, la Patria Potestad se desempeña en conjunto por los dos padres. No importa el sexo, si están casados o no, o de forma específica por uno de estos, con la autorización del otro.

Por otra parte, la Patria Potestad incluye la figura legal y resguardo de los elementos psicológicos, morales, físicos, sociales de guarda y custodia y el deber de corregir. No se puede renunciar a la Patria Potestad, sin embargo, a quien se le otorgue puede justificarse en los siguiente casos:

  1. Cuando uno de los progenitores haya cumplido 70 años.
  2. Cuando su situación de salud no le permita asistir correctamente al menor.

Las leyes de la familia y las normas civiles en México estipulan las disposiciones sobre las cuales finaliza la Patria Potestad. Se sugiere revisar la legislación correspondiente a cada entidad federativa. A continuación se especifican los motivos por los que finaliza la Patria Potestad:

  • El fallecimiento de quien ejerce.
  • Cuando los descendientes llegan a ser mayores (18 años).
  • Independencia de los descendientes, originada por el casamiento.
  • Cuando los menores estén refugiados y desasistidos por sus familias, sin motivos justificados en entes privados o públicos.
  • Por los riesgos a los que los progenitores puedan someter a los hijos.
  • Si se da en adopción a un hijo, ya que se transfiere la Patria Potestad a las personas adoptantes.

En el mismo orden de ideas, cabe mencionar que es posible recobrar la Patria Potestad Interrumpida. El padre afectado debe comprobar que las razones que originaron la pérdida de esta ya no existen, de la siguiente manera:

  1. La privación de la Patria potestad no sugiere que los progenitores dejen de proveer la alimentación a sus hijos.
  2. Es esencial presentar testigos que indiquen que el padre tiene derecho a recobrar la Patria Potestad.
  3. En caso de que se pierda la Patria Potestad por maltrato, debe presentar un examen psicológico donde señala que ya no es una persona agresiva.
  4. Consignar los documentos necesarios, dependiendo del caso (alcoholismo, adicción, etc.).
  5. La Patria Potestad expira cuando los hijos llegan a ser mayores de 18 años, o si contrajo nupcias entre los 14 y 16 años.

padre

A la hora de separarse de una antigua pareja, hay algo que se debe dejar muy claro: la patria potestad de los descendientes en común. No obstante, sabemos que este puede ser un tema complicado de afrontar si no se tiene suficiente información disponible a la mano. Es por ello recomendamos que busques tener toda la orientación posible.

Así pues, esperamos que este artículo te haya servido como una guía que te introduzca a los Requisitos para Pedir la Patria Potestad.

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