Requisitos para una Sucesión Intestada en Perú

En la vida debemos ser precavidos, sobre todo para los momentos en los que un familiar fallece y no deja un testamento. Por tal motivo, aquí de dejamos los Requisitos para una Sucesión Intestada.

Además de eso, también encontrarás información sobre  los pasos a seguir para tramitar una sucesión intestada, cuánto cuesta gestionar una sucesión intestada, los beneficios que se obtienen a través de ellas y otros datos de interés.sucesion

Documentos Necesarios para una Sucesión Intestada

Para realizar este trámite es necesario cumplir con los Requisitos para una Sucesión Intestada. Por lo tanto, los documentos que se debe presentar son los siguientes:

  • Petición de sucesión intestada, esta debe ir firmada por el heredero y admitida por un abogado.
  • El acta de defunción.
  • Acta de matrimonio.
  • Las actas de nacimiento.
  • Certificación negativa de sucesión intestada, emitida por el Sistema Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), esta certificación acredita que no existe inscripción alguna o gestión que se esté realizando acerca de una sucesión.
  • La certificación negativa de testamento, también emitida por la Sunarp que de igual manera acredita no que no existe inscripción o gestión que se esté efectuando sobre un testamento.

Pasos a Seguir para una Sucesión Intestada

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Al gestionarse una sucesión intestada se deben seguir los pasos que se mencionan a continuación:

Paso N° 1

Acudir a un juez o a un notario y presentar toda la documentación requerida legalmente. Es fundamental en esta fase es valorar la relación entre los herederos y la persona que falleció.

Cabe destacar que, esta petición debe consignarse frente al juez o al notario de la dirección de domicilio de la persona fallecida.

El Paso N° 2

En este paso se adquiere y se recibe el acta notarial o la sentencia judicial consentida, por medio de la cual se declara a las personas herederas.

No obstante, se debe dejar constancia que, previo a la resolución definitiva tomada por el juez o el notario, estos ordenan a publicar la gestión de sucesión intestada.

Dicha sucesión debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en otro de más circulación, esto con el objetivo de que las personas que se crean con el derecho a ser herederos pida que ser incluidas como tal.

Paso N° 3

Por último, debe inscribirse la sucesión intestada en la Sistema Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Para efectuar este paso, se debe consignar la siguiente documentación:

  • Formulario de petición de inscripción.
  • La sentencia judicial consentida o el acta notarial de sucesión intestada.

NOTA: Luego de presentar la documentación requerida, se remite al registrador público para ser evaluada. Si se cumple con los requisitos legales pertinentes, se efectúa la inscripción.

Costo de Inscribir una Sucesión Intestada

Este trámite comienza acercándose a la notaría, con el objetivo de pedir los Requisitos para una Sucesión Intestada. El notario tiene que realizar una anotación provisoria en la Sunarp, donde su compendio es publicado en el Diario Oficial El Peruano, y en otro diario escrito una única vez.

sucesor

Luego de esta en espera durante 15 días hábiles, el notario procede a declarar herederos a los que han certificado el vínculo con la persona fallecida y ampliará un acta notarial, la cual debe calificar e inscribir la Sunarp.

El costo de la calificación e inscripción de la sucesión intestada en los Registros Públicos tiene un valor de 20 soles y se realiza en tu tiempo de 48 horas.

¿En qué Situación se puede Tramitar una Sucesión Intestada?

Una sucesión intestada puede tramitarse en los casos que se mencionan abajo:

  1. Cuando la persona fallecida no deja un testamento, el que ha dejado ha sido proclamado inválido de forma parcial o total, ha vencido por no ser corroborado judicialmente, o la desheredación se proclama nula.
  2. En el caso de que el testamento no contenga institución de heredero, o se proclamado el vencimiento o nulidad de la disposición que lo instituye.
  3. Cuando el heredero forzoso fallece antes que el causante, desiste de la herencia o la pierde por ser indigno o desheredación y no tiene hijos.
  4. Si el heredero fallece antes que el testador , o no se cumplieron las condiciones estipuladas por este, por haber renunciado a la herencia, por haberse proclamado indignos a los herederos sin sucesores designados.
  5. El causante que no posee sucesores voluntarios o forzosos incluidos en el testamento, no ha puesto a la disposición sus bienes en legatarios, donde la sucesión legal únicamente funciona sobre los bienes que no están dispuestos.

NOTA: La sucesión intestada puede ser gestionada por todas aquellas personas que creen pueden ser herederos. Es decir, por el cónyuge, concubino, descendientes, progenitores.

La petición que se consigne frente al juez o al notario debe tener a los posibles legatarios, siempre y cuando cumplan con los Requisitos para una Sucesión Intestada.

Beneficios

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Legalmente se parte del presupuesto que la persona que fallece ha querido que sus bienes, estuvieran en manos de la familia.

De tal forma que el Código Civil en su Artículo 983, otorga unas condiciones más próximas a lo que significa la familia, y decide quiénes son los convocados a la sucesión intestada.

Para tales efectos, legalmente se organiza la sucesión intestada en órdenes sucesorios. Los cuales rigen la manera como las personas convocadas por la Ley heredarán al fallecido. Ahora bien, los órdenes sucesorios están regidos por algunos principios. Estos son:

  • Cualquier orden sucesorio está formado por un grupo de personas vinculadas al causante por consanguinidad, matrimonio o adopción (excepto el Fisco, que en el derecho es heredero en el 5to orden).
  • Todo orden sucesorio está simbolizados por un tipo de personas que es la que existe en el orden, de manera que si esta llega a faltar se continúa con el siguiente orden.
  • Se comprende que es la persona convocada a la sucesión intestada, bien sea porque esta acepta lo heredado o porque está representada por la persona correspondiente de acuerdo a la Ley.
  • Las retribuciones establecida por la Ley, normalmente son a título individual. Es decir, no hay legados intestados.

¿Qué es?

La sucesión intestada se refiere a un documento expedido por un juez o un notario. Donde una persona es proclamada heredera en el momento que una persona muere y no deja un testamento. También se le conoce como declaratoria de herederos.

Órdenes Sucesorios que Corresponden en la Sucesión Intestada

El Primer Orden Sucesorio

Conforme al Artículo 988 del Código Civil, este rige lo que es pertinente a cada persona, indicando que el cónyuge sobreviviente, obtendrá doblemente lo que por legitimidad le pertenece a cada descendiente. Por lo tanto, la legítima rigorosa es la parte de los bones que le toca al legitimario en la mitad legitimaria.

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Por otra parte, la legítima efectiva, es la legítima rigorosa incrementada por la cuarta parte de mejoras o de libre disposición, las cuales no ha dispuesto el causante.

En el caso de que haya un único hijo, la parte del cónyuge equivale a la legítima rigorosa o efectiva de ese descendiente.

La persona encargada (legislador), es quien asegura que el cónyuge sobreviviente reciba como mínimo la cuarta parte de lo heredado o al menos la mitad legitimaria.

Segundo Orden Sucesorio

Se considera al cónyuge y los ascendientes del fallecido. En el caso de que no hayan descendientes que hereden individualmente o que estén representados por la herencia, la regla decide que la sucesión se parta entre el cónyuge sobreviviente y lo ascendientes del causante con el vínculo más cercano.

Aquí la herencia de parte en 3 porciones, que son 2 para el cónyuge y una para los ascendientes. Pero si hay un único ascendiente con el vínculo más cercano, esté obtiene toda la parte correspondiente a todos los familiares, tomando en consideración el principio de la prioridad del vínculo.

Si existe un único cónyuge sobreviviente, la totalidad de la herencia es para este. Asimismo, si hay únicamente existen ascendientes, la totalidad de la herencia es para ellos, por lo tanto ellos son cabeza de orden.

El Tercer Orden Sucesorio

Están incluidos los hermanos. En el caso de que no existan ascendientes, ni cónyuge sobreviviente, ni hijos, la totalidad de la herencia, o la porción de ella que se encuentre intestada pasa a manos de los hermanos del fallecido; bien sea estos de doble o simple vínculo.

La parte que corresponde al hermano materno o paterno, va a ser la mitad de la porción del hermano carnal. Se debe tener presente que, la representación se emplea en los hermanos del fallecido, de tal forma que los sobrinos, por falta del hermano quedan contenidos en este orden.

Cuarto Orden Sucesorio

Aquí están previstos los colaterales, esto se da en el caso de que no existan hijos, ni cónyuge sobreviviente, ni hermanos y tampoco ascendientes.

Entonces, los sucesores son los colaterales del fallecido, considerando el principio de prioridad del grado. Teniendo presente que el derecho a suceder llega más allá del sexto grado.

Cabe resaltar que, los colaterales de conjunción sencilla, los cuales son familiares del fallecido por parte de la madre o del padre, tienen el derecho a la mitad de la parte de los colaterales de conjunción doble.

El Quinto Orden Sucesorio

En este orden se encuentra el Fisco, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil en su Artículo 955, en el caso de que no esté ninguno de los herederos abintestato nombrados, sucede el Fisco. En el Artículo 983 indica que el Fisco es uno de los herederos convocados a la sucesión intestada.

El Artículo 1250 del Código Civil estipula que, las herencias correspondientes al Fisco se admitirán específicamente con beneficio de inventario. Para conocer más sobre la sucesión intestada, puedes ingresar a este portal web donde encontrarás información detallada.

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Los Requisitos para una Sucesión Intestada deben estar al alcance, de manera tal que puedan agilizarse los trámites correspondientes en el caso de que no se tenga un testamento por parte del familiar fallecido.

Por otra parte, se sugiere que para evitar conflictos y malos entendidos entre los posibles herederos, es pertinente efectuar un testamento. Asimismo, se puede hacer un análisis respectivo para considerar si es más conveniente efectuar una donación estando en vida o redactar una herencia.

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