Formulario D150 de Hacienda: Datos, Sanciones y MÁS

Si quiere conocer todo lo relacionado con el Formulario D150 de Hacienda, lea este artículo, aquí va a encontrar la información importante que necesita saber respecto a este formulario.

Puede aclarar dudas relacionadas con la información necesaria para suministrar en el formulario. Igualmente, es mejor que sepa cuáles son las sanciones del incumplimiento.

El Ministerio de Hacienda de Costa Rica a través de la Dirección General de Tributación mejoró las prácticas tributarias en pro de la optimización de la recaudación de tributos.

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Datos a Declarar en el Formulario D150 de Hacienda

Los datos a declarar en el Formulario D150 de Hacienda, es la información correspondiente a las retenciones realizadas como pago a cuenta del impuesto sobre la renta durante el periodo correspondiente.

De debe indicar en detalle los datos de identificación de los retenidos (personas naturales o jurídicas a quienes se les efectuó la retención).

El número de cédula jurídica o cédula de identidad,  igualmente, la razón social o denominación de la sociedad o los nombres y apellidos de la persona natural. También, se debe indicar el tipo de retención, el monto base y el impuesto retenido correspondiente en el periodo.

Los datos a señalar son los siguientes:

  • Indicar el periodo de la retención hecha.
  • Debe indicar el número de cédula del retenido, es el número de la persona natural o jurídica a la cual se le hace la retención. Si se trata de extranjeros, debe entonces indicar el número de identificación dado por la Administración Tributaria.
  • Señalar el nombre del retenido, es decir la razón social o denominación de la sociedad o empresa, o los nombres y apellidos si se trata de una persona natural. Igualmente, se debe colocar el número de cédula del retenido si este no aparece en la base de datos.
  • Debe indicar la suma que se pague o acredite al obligado tributario, aún si se trata de pagos a cuenta o adelantos de operaciones.
  • Igualmente, se debe indicar el tipo de operación y los montos deben separarse de acuerdo a los siguientes códigos:
  1. 01 noticias, comunicaciones, transportes, reaseguros, películas y otros tipos de servicios prestados por personas no domiciliadas en el país.
  2. 02 para los contratos, licitaciones, y negocios del Estado con terceros, según lo indica el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (2%).

En la información que se debe suministrar debe prevalecer el criterio del devengado. Con la debida excepción que el informante tenga autorización formal de la Dirección General de Tributación para el uso de otro sistema de registro contable.

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¿Para Qué Sirve?

El Formulario D150 de Hacienda o Declaración Anual del Resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades.

 Este formulario es una declaración informativa elaborada electrónicamente. Las declaraciones informativa son la información pertinente para efectos de carácter tributario y debe ser suministrada de manera obligatoria a la Dirección General de Tributación. 

Es una información que se deduce de las relaciones económicas, financieras con otras personas.

El sistema que ofrece el Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, permite al contribuyente elaborar, guardar y generar de manera electrónica las declaraciones informativas.

Esto es posible hacerlo con el Formulario D150 de Hacienda. Además, el sistema cuenta con un procedimiento de certificación y validación mediante el Sistema de Identificación al Contribuyente (SIC).

El formulario d150 permite que los contribuyentes o informantes puedan hacer la declaración mensual de las retenciones realizadas durante el periodo. Además, también deben dar información sobre los retenidos y del monto retenido de acuerdo al porcentaje de retención aplicado a cada obligado tributario en el periodo correspondiente.

Es una información muy importante que levanta la Dirección General de Tributación. La Dirección General de Tributación se encarga de conducir todo lo relacionado con el control tributario de las operaciones y actividades económicas que se lleven a cabo en Costa Rica.

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Sanciones al Incumplir con el Formulario D150 de Hacienda

 El incumplimiento en indicar la información señalada, hace que la Administración de Tributos comience un procedimiento para aplicar penalizaciones que están determinadas en el Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 

El Código de Normas y procedimientos Tributarios establece lo que a continuación se mencionan:

  • Falta de cumplimiento parcial o total en el detalle de la información. El 2% de los ingresos brutos en el lapso del impuesto a las utilidades, previo a aquel en el que se originó la infracción, con tres salarios base como mínimo y un máximo de 100.
  • En el caso de que el obligado suministre la información en los tres días siguientes al vencimiento del lapso conferido, la multa es reducida en 75%. Si no tienen el ingreso bruto la sanción es de 10 salarios base.
  • Los registros que no han sido declarados significan una porción mayor al 10%, 25%, 50% o 75% de los registros que debieron ser declarados, la Administración Tributaria puede entonces modificar la sanción a los casos previstos, determinando una multa proporcional del 25 % 50% y 75% respectivamente.
  • Si el obligado no conoce el importe de los ingresos brutos, se colocará una penalización igual a una multa de 10 salarios base.
  • Asimismo, genera sanciones por parte de la Administración Tributaria la presentación de información con errores o que no pertenezca a lo solicitado:
  • El 1% del salario base por cada registro con errores (el mínimo de tres salarios base y el máximo de 100).

Si requiere mayor información debe entrar al portal de Hacienda en la sección de “Servicios Tributarios” “Declaraciones Informativas”.

También, puede comunicarse con el centro de atención informativa al número telefónico 2539-4000. Debe seleccionar la opción 1, asimismo, con el código QR desde su teléfono móvil.

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¿Quiénes deben Presentar el Formulario D150 de Hacienda?

De acuerdo a la Resolución N° 8-97 y según el artículo 2 los obligados a presentar las declaraciones según el modelo electrónico D-150.

Las personas obligadas a realizar la presentación de esta declaración, son las que a continuación se mencionan:

  • Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que son usuarias de servicios de transporte, reaseguros, películas cinematográficas, comunicaciones, noticias internacionales y otros servicios del artículo 11 incisos a), b), c) y ch) de la Ley del Impuesto sobre la Renta prestados por empresas no domiciliadas, pero con representante fijo en el país. Deben efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que realicen según el artículo 23.
  • También, el Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas. Igualmente, las empresas públicas, las municipalidades y otros entes públicos que les corresponda hacer retenciones del 2% sobre los pagos o créditos que hagan a personas en el país, como resultado de las licitaciones privadas o públicas, negocios u otras actividades.
  • Asimismo, las entidades financieras que tengan que hacer retenciones del 2% sobre los montos que paguen o acrediten o en otra forma pongan para la disposición de las personas naturales o jurídicas que ofrecen servicios profesionales.

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¿Cuándo se Presenta?

El Formulario D150 de Hacienda, debe ser presentado mediante modelo electrónico con periodicidad mensual. Además, debe hacerse dentro de los diez días siguientes al mes en el que se efectuaron las retenciones.

La Resolución N° 8-97, creó la imposición del uso del formulario impreso y es denominado Formulario D-150. Lo deben presentar los obligados en la Administración Tributaria de la jurisdicción a la que pertenece.

Asimismo, las personas y entidades deben presentar la hoja resumen y el detalle de los contribuyentes a los cuales se les hizo la retención. Esta hoja resumen debe estar firmada por el contribuyente o el representante legal, en el dispositivo magnético.

Cuándo-se-presenta

¿Qué es el Formulario D150 de Hacienda?

El Formulario D150 de Hacienda es la Declaración Anual del Resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades. El modelo electrónico pasó a ser de periodicidad mensual desde octubre de 2016.

El artículo 12 de la Resolución DGT-R-042-2015 indica que el Formulario de declaración se presenta en los siguientes diez días continuos al mes en el cual se llevaron a cabo las retenciones.

Ya conoce los detalles importantes del Formulario D150 de Hacienda. Ahora, revise sus actividades y haga la declaración correspondiente en la fecha estipulada. Evite así las sanciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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