Los Certificados de Crédito, es un documento que debe solicitarse para conocer la devolución de los saldos que se produce por la liquidación de impuestos y el derecho de repetición.
En este artículo se conocerá el origen de certificado de Crédito y parte de los procesos para obtenerlo de manera presencial o en línea.
Requisitos para el Tramite Presencial de los Certificados de Crédito
Estos certificados son de gran ayuda porque tienen una cantidad de beneficios para todos los usuarios y que pueden utilizarse en un futuro.
Existen varias formas de Obtener este certificado, una de ellas es realizar el trámite presencial de una forma más fácil, y los pasos son:
- Se debe presentar la solicitud del Formulario 2/217 (Determinación de Crédito) ,y 2/218 (Detalle de Certificados) en 3 vías.
- Conjuntamente se deberá presentar los documentos que se detalla en el Cuadro de Certificados de Crédito , según el origen y la marca del crédito.
- La documentación a presentar dependerá de cada solicitud en particular, para ello se debe verificar el Cuadro Anexo
Requisitos para el Tramite Online de los Certificados de Créditos
Al paso del tiempo han venido actualizaciones que han mejorado de cierta forma las plataformas digitales y la experiencia para los usuarios. El Certificado de Créditos se puede obtener en línea y desde la comodidad de tu casa cumpliendo estos requisitos:
- Descargar e instalar Aplicación Delta 5
- Descargar el Formulario 2/217
- Descarga e instalación de Parámetros
Es importante que todos los usuarios tengan su usuario y contraseña, ya que, suele pedirse constantemente y es preferible tenerla a la mano.
Pasos para Obtener los Certificados de Crédito
Si quieres obtener tu certificado en Línea, debes tomar en cuenta estos pasos:
- Ingresar al link o botón “Iniciar Tramites en Línea”
- Adjuntar el Archivo solicitado
Para las personas que elijan la opción de presencial, deben presentar la documentación solicitada en la oficina correspondiente.
¿Cuándo y Dónde hace el Trámite?
Este tipo de tramite se puede realizar en cualquier momento, cuando a persona lo solicite y dependiendo de las diferentes vías.
En Línea:
- Ingresando al link y haciendo clic en “Tramite en Línea”
Presencial:
En Montevideo:
- División Recaudación, Departamento Certificados, Sección Certificados de Crédito.
- Dirección: Avenida Daniel Fernandez Crespo 1534 (Subusuelo B).
En el Interior:
- Dependencia de la DGI correspondiente
¿Qué es?
En el aspecto financiero es una situación que preocupa a muchos emprendedores. Por lo que, es fundamental una correcta planificación y aprovechar en todos los elementos disponibles para optimizar la misma.
Uno de los elementos importantes, que es fácil de implementarlo, es el pago a proveedores mediante el uso de certificados de créditos endosables.
Las personas que pueden solicitar este tipo de certificado, lo establecen el Titulo 10 en su articulo 9 y 11, donde el derecho a solicitar este certificado son los exportadores y asimilados por el crédito originado por el IVA.
También incluyen en las adquisiciones de insumos que estén asociados de forma directa o indirecta en los bienes exportados o asimilados y en productos agropecuarios por el crédito de IVA que surge en su declaración jurada.
El endoso de este certificado es limitado y exclusivamente a favor de los proveedores, o cuales se utilizan los pagos ante el DGI o BPS y el monto del certificado no puede supera el importe del iva que se haya facturado al proveedor de la empresa que solicita.
Los certificados de Crédito que emite la DGI son los siguientes:
- A: No endosables para pago ante DGI
- B: Endosables para pago ante DGI
- C: Libre endoso
- D: No endosables para pago ante BPS
- E: Endosables para pago ante BPS
Existen dos tipos de Certificados endosables a proveedores:
Tipo B: Endosable con destinatario para cancelar obligaciones ante la DGI
Tipo E: Endoso con destino a cancelar obligaciones ante el BPS
Este tipo de Certificados tienen una validez de hasta 4 pasos desde la generación del crédito solicitado
La fecha se exige depende del certificado que se solicite. Para los Tipo B, este es el primer día de mes siguiente al mes que se genera el crédito y dicha fecha se mantiene hasta un un año después de ser emitido, al transcurrir la fecha se presentará ante el DGI.
Para los Certificados Tipo E, cuenta con la misma fecha de exigencia, el plazo de pago de la fecha de los aportes puede diferirse hasta el penúltimo día del mes de vencimiento.
Al solicitar este tipo de solicitud de crédito, no modifica la fecha y por lo tanto el proveedor puede hacer frente a las obligaciones fiscales con un vencimiento posterior a la generación del crédito (siempre al gestionar dentro del año calendario de ser originado del mismo) para los pagos ante el BPS se debe tomar en consideración al establecer las líneas precedentes.
En la actualidad se aprueban de los certificados solicitados se conocen bien un plazo aproximado entre diez y quince días hábiles luego de presentar la solicitud.