Cómo Pagar la Tasa del DNI: Requisitos, Pasos y MÁS

Muchos en España se preguntan a diario Cómo Pagar la Tasa del DNI. El documento nacional de identidad (DNI), también llamado carné de identidad, es el documento más importante que debes tener en España. Desde marzo de 2006 es electrónico.

Es una tarjeta de policarbonato que incorpora un chip con información digital. Tiene unas dimensiones idénticas a las de las tarjetas de crédito comúnmente utilizadas. Te describimos a continuación todos los detalles del tema.

Cómo Pagar la Tasa del DNI

Requisitos para Pagar la Tasa del DNI con Pago Telemático

Los recaudos que necesitas para el pago del DNI, con el pago telemático son estos:

  • Para que puedas hacer el pago, deberás tener la aplicación en tu equipo con el certificado de firma. En el caso del DNI electrónico tendrás que descargar el software que precisas para firmar desde aquí, en el área de descargas.
  • No olvides que debes conocer el PIN de tu DNI. Puedes llegar a cambiarlo en los Puestos de Actualización (PAD) con acceso en todas las oficinas de DNI y pasaporte, donde también puedes actualizar tus certificados electrónicos.
  • Además deberás descargar el programa AutoFirma desde la página .

Pasos para Pagar la Tasa del DNI con Pago Telemático

A continuación te indicamos los pasos respectivos, para que puedas realizar el pago telemático del DNI:

  • Podrás realizar el pago después de solicitar una cita a través de la web.
  • Si no puedes hacer el pago por anticipado en ese momento, podrás hacerlo después bajo la opción de “Consulta de cita”.
  • Tienes dos opciones para hacer el pago del DNI: Por medio de la tarjeta de crédito o por medio de la cuenta bancaria. Recuerde que en ambas opciones tu debes ser el titular de la tarjeta o cuenta bancaria, y del documento que estás solicitando.
  • Pago mediante Tarjeta de Crédito o Cuenta Bancaria. Consulta la información complementaria ubicada en la derecha de tu pantalla, después haces clic en la opción «He leído la información necesaria para realizar el pago».
  • En el formulario te demuestra el DNI del solicitante bajo protección, ya que dicho pago sólo lo puede realizar  el ciudadano que ha hecho la  solicitud de la previa cita .
  • Los otros datos como son nombres, apellidos, datos bancarios, deben ser suministrado por el respectivo ciudadano.

Cómo Pagar la Tasa del DNI

Forma de Pago

  • En cuanto a los datos bancarios, elige tu forma de pago: Pago a Cuenta o sino Pago con Tarjeta.
  • Es así como, tendrás que seleccionar tu Entidad bancaria de entre las descritas en la lista desplegable. De manera automática, el programa emitirá el código en la opción del “Banco”. Únicamente serán aceptadas las Entidades bancarias descritas en el listado.
  • Posteriormente se procede a la firma del pago. En caso de que vayas a firmar con tu DNI electrónico, tu deberás  incluirla en el lector de tarjetas.
  • Para continuar con el pago, pulse el botón «Firmar Datos».
  • Pulsa sobre «Permitir» para aperturar el programa AutoFirma.
  • Después se te mostrará una nueva ventana en la que debes incorporar el PIN de tu DNI y selecciona «Aceptar».
  • Si tu PIN es correcto, te surgirá un nuevo recuadro en el área inferior de la ventana, debes ratificar tu firma seleccionando»Si».
  • A continuación se realizará el pago con los datos firmados, y le devolverás el Justificante de Pago hecho.
  • Una vez completo, se pulsas el botón «Validar datos», que confirma los datos suministrados y que la cuenta o tarjeta es válida, y si los datos son correctos se mostrará un mensaje informativo, en color verde.
  • No olvides conservar tu Justificante de Pago, ya que te lo pueden requerir en el momento de la expedición de tu DNI o pasaporte.

Costos de la Tasa del DNI

Cómo Pagar la Tasa del DNI aquí te indicamos las tasas:

  • Primera expedición: la tasa es de 12 euros.
  • Renovación: la tasa es de 12 euros.
  • Caducado: la tas es de 12 euros.
  • Deterioro (caducado): la tasa es de  12 euros.

Bases Legales que Obligan a Pagar la Tasa del DNI

La Ley 84/78, del 28 de diciembre, en su redacción emitida por la Ley 11/2007, del 22 de junio, sobre el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, disposición Final Cuarta, establece la tasa por expedición y renovación del DNI , actualmente versión DNI 3.0. Esta tasa impositiva, es un impuesto estatal y está diseñada para recaudar impuestos, sobre la emisión o renovación de documentos nacionales de identidad o DNI.

Según en lo establecido la Disposición final tercera del Real Decreto 1553/2005, por el que se regula el documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. En cuanto a las tasas, modificado por el Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo, el Gobierno Español promovió la norma legal de rango, modificado para la adecuación de la tasa que tenga que  percibirse por la expedición del Documento Nacional de Identidad, según sea el coste y tomando en cuenta los beneficios que proporciona a la comunidad.

Cómo Pagar la Tasa del DNI

Se actualiza anualmente de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Nación, que establece los siguientes montos para este año:

Con carácter general:

  • Renovación por caducidad, extravío, anticipo, sustracción  o deterioro: 12,00 euros, acreditados en efectivo en la oficina de expedición, o usando el pago de forma telemática, en la web.
  • Renovación con el DNI por motivo de cambio de datos, de filiación o domicilio, así como registrarse ser beneficiario de la condición de familia numerosa, es gratuito.

La condición de familia numerosa, a consecuencia de justificar la gratuidad de la tasa, se avala mediante la exposición del Carné o Título de Familia numerosa del solicitante, en vigencia lo expedido al amparo de la Ley 40/2003 del 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y su reglamento RD 1621/2005 del 30 de diciembre.

En dicho aval saldrán todos los componentes de dicha unidad familiar. También se puede presentar el carné individual de familia numerosa del titular del documento a obtener, bien sea mayor o menor de edad. Ver página.

Primera Inscripción

Como establece el Artículo 5 del Real Decreto 1553/2005 del 23 de diciembre, para pedir la expedición del Documento Nacional de Identidad, será primordial la presencia física del ciudadano a quien se haya de emitir, el pago en efectivo de la tasa, o usando el pago por la vía telemática y la entrega de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento en texto emitida por el correspondiente registro civil. Por este motivo, solo se aceptarán los certificados emitidos hasta seis meses antes de la fecha de solicitud de los documentos nacionales de identidad, con clara referencia a los certificados emitidos únicamente con el fin de obtener el documento.
  • Una fotografía reciente en color del solicitante tomada de frente, de 32×26 mm de tamaño, con un fondo blanco uniforme y liso, con la cabeza completamente expuesta de frente, sin gafas negras ni ninguna otra vestimenta que pueda dificultar o dificultar la identificación. (La foto debe mostrar claramente la forma ovalada del rostro, incluidas las cejas, los ojos, la nariz, la boca y el mentón, y debe ser de alta resolución y en papel fotográfico de alta calidad.
  • El certificado o formulario de registro emitido por el ayuntamiento donde se encuentra el solicitante, no deberá exceder de tres meses antes de la fecha de solicitud del DNI 3.0.
  • Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio mediante certificado de la representación diplomática u oficina de representación consular donde se encuentren registrados como residentes (publicado hasta tres meses antes de la fecha de solicitud del DNI 3.0).

Cómo Pagar la Tasa del DNI

Otros Recaudos

  • Cuando el titular del DNI 3.0 sea menor de 14 años o persona con autoridad judicial, estará presente bajo la autorización o tutela de sus padres o bajo su autorización. Puede descargar el modelo de autorización y es importante leer la descripción de la información que se descarga con él.
  • Al registrarse como nacional por primera vez y el ciudadano cuenta con cédula de extranjero (TIE) o cédula de ciudadanía sindical que incluya cédula de extranjero (NIE), deberá aportar la cédula de identidad como indispensable para tramitar el DNI.
    En circunstancias especiales, si alguno de los documentos anteriores no se puede presentar debido a circunstancias fuera del control del solicitante, y la persona a cargo del emisor considera que es suficiente para ser reconocido por otros medios aprobados por el emisor, usted puede obtener dichos documentos. DNI 3.0 válido por un año.

Ciudadanos Españoles Residentes en el Extranjero

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia, una vez transferido su derecho de residencia a España, aunque se trate de una expedición permanente, deberán renovar el permiso para renovar la residencia. Más información en página.

Validez

El período de vigencia del certificado nacional de identidad es de dos años para los menores de cinco años, cinco años para los menores de 30 años, diez años para los menores de 70 años y permanente para los menores de cinco años. Setenta años.

En circunstancias especiales, se puede otorgar un período de validez permanente a las personas mayores de 30 años que demuestren que tienen una discapacidad grave, o un año si no pueden presentar los documentos de emisión requeridos.

Medidas de seguridad

Se han desarrollado diversos elementos de seguridad en el DNI electrónico para evitar su falsificación:​

  1. Medidas visibles a simple vista: tinta ópticamente variantes, como relieves o fondos de seguridad.
  2. Imagenes verificables por medios ópticos y electrónicos: tinta solo visible con luz ultravioleta, es decir microescritura.
  3. Datos de seguridad digitales: Grabación de los datos del chip, acceso a la función del DNI electrónico, por medio de la clave personal de acceso (PIN). Las claves jamás abandonan el chip, la Autoridad de Certificación es la Dirección General de la Policía.

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